SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2017-S3
Fecha: 13-Mar-2017
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 01 de 5 de enero de 2017, cursante de fs. 127 vta. a 131, concedió la tutela solicitada, sin costas, multas ni calificación de responsabilidad civil o penal por ser excusable, bajo los siguientes fundamentos: i) En el caso se advierte que se vulneró el derecho a la libertad del accionante que se encuentra privado de la misma por retención indebida en la CPS, debido a la falta de cancelación del monto adeudado por atención médica que recibió, situación que debió ser advertida y en su caso subsanada por el hoy demandado de dicho nosocomio; ii) La mencionada Caja de Salud, puede cobrar por los servicios prestados a través de los departamentos de Asesoría Legal y/o Asistencia Social por medio de los mecanismos que aseguren tal pago, pero de ninguna manera utilizar la retención del paciente como medida de cobro; y, iii) No es evidente que el accionante no cumplió a través de sus familiares el trámite del aviso de alta por lo que no habría sido liberado del citado Hospital; sin embargo, de la documental presentada por la parte demandada y lo referido por el ahora accionante se tiene que en varias oportunidades los familiares se constituyeron en el mismo para recogerlo, por lo que no es coherente que en el transcurso de todo ese tiempo no se haya podido realizar un sencillo trámite como del aviso del alta.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la naturaleza jurídica, ámbito de protección y presupuestos de activación de la acción de libertad
- teniendo en cuenta
- En esta lógica, se concluye que los centros hospitalarios sean éstos de carácter público o privado, cuando retienen en sus instalaciones a los pacientes dados de alta, o en su caso se nieguen a darles el alta con la finalidad de obligar a los mismos pacientes o a sus familiares al pago de la deuda por los servicios prestados, lesionan el derecho a la libertad individual y de locomoción de la persona
- todos aquellos casos donde se denuncie la retención de una persona en un centro hospitalario privado, por incumplimiento de obligaciones ante los servicios prestados, esta debe ser denunciada a través de la acción de libertad, conforme a la naturaleza y requisitos exigidos para tal efecto
- III.3. Análisis del caso concreto
- la fuga de dicho paciente
- CONFIRMAR