Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2017-S3
Fecha: 13-Mar-2017
II.2.
II.2. Consta nota presentada el 27 de diciembre de 2016, por la Enfermera Encargada de Servicios Neuro Trauma a.i., quien ante Fernando Rivero Delgadillo, Administrador del Hospital de la CPS Santa Cruz -hoy demandado- puso en conocimiento de dicha autoridad que el accionante “…es particular y cuenta con una deuda considerable a nuestra institución pedimos que el personal de seguridad guardia de turno se haga responsable de evitar la fuga de dicho paciente ya que el personal de enfermería no se responsabiliza…” (sic); asimismo, que el “…Paciente con alta hospitalaria desde fecha 26/12/2016” (sic [fs. 115]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la naturaleza jurídica, ámbito de protección y presupuestos de activación de la acción de libertad
- teniendo en cuenta
- En esta lógica, se concluye que los centros hospitalarios sean éstos de carácter público o privado, cuando retienen en sus instalaciones a los pacientes dados de alta, o en su caso se nieguen a darles el alta con la finalidad de obligar a los mismos pacientes o a sus familiares al pago de la deuda por los servicios prestados, lesionan el derecho a la libertad individual y de locomoción de la persona
- todos aquellos casos donde se denuncie la retención de una persona en un centro hospitalario privado, por incumplimiento de obligaciones ante los servicios prestados, esta debe ser denunciada a través de la acción de libertad, conforme a la naturaleza y requisitos exigidos para tal efecto
- III.3. Análisis del caso concreto
- la fuga de dicho paciente
- CONFIRMAR