SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0193/2017-S2
Fecha: 13-Mar-2017
denegó
El Tribunal de Sentencia Segundo de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 01/2017 de 11 de enero, denegó la tutela impetrada, respecto al Juez de Instrucción en lo Penal Quinto de El Alto y concedió la tutela en contra del Abogado Secretario, debiendo éste otorgar las fotocopias pertinentes de la remisión de la apelación incidental; fallo asumido en base a lo siguiente: 1) El Juez cautelar demandado, cumplió con lo establecido en el art. 251 del CPP, ordenando en audiencia se eleve la apelación interpuesta por los accionantes y el Ministerio Público en el término de veinticuatro horas, no existiendo en consecuencia vulneración del referido artículo, cuando en la Resolución cautelar 13/2017 de 7 de enero, en su última parte, dictó un Auto ordenando tal remisión; y, 2) La jurisprudencia constitucional desarrollada en sendas Sentencias Constitucionales, señala que también los funcionarios de apoyo jurisdiccional como Secretarios, Auxiliares y Oficiales de Diligencias, pueden ser sancionados por su responsabilidad de remitir las apelaciones de resoluciones cautelares en el término de veinticuatro horas, lo que en el caso concreto no ha acontecido, toda vez que recién cumplió con la remisión el “10 de febrero de 2017” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. La demora en la remisión del recurso de apelación en medidas cautelares constituye un acto dilatorio
- III.3.
- III.4. Análisis del caso en concreto
- REVOCAR en parte