SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0193/2017-S2
Fecha: 13-Mar-2017
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante, a tiempo de ratificar lo expuesto en su demanda, enfatizó que; no obstante la claridad del art. 251 del CPP que señala la obligación de toda autoridad de cumplir −una vez interpuesto el recurso de apelación− con la remisión de las actuaciones pertinentes en el término de veinticuatro horas, el mismo que debió efectivizarse hasta el 9 de enero de 2017 a horas 10:00, sin embargo no lo hicieron, lesionando con ello el principio de celeridad, más si los encausados están con detención preventiva y consiguientemente, el derecho a la libertad concatenado al derecho primigenio a la vida; además, no puede ser justificativo el hecho de que se tenía que notificar al Ministerio Público, cuando las partes, víctima, imputados y Fiscal se encontraban en audiencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. La demora en la remisión del recurso de apelación en medidas cautelares constituye un acto dilatorio
- III.3.
- III.4. Análisis del caso en concreto
- REVOCAR en parte