SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0193/2017-S2
Fecha: 13-Mar-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de aborto y asociación delictuosa, el 7 de enero de 2017 a horas 10:00, en audiencia de medidas cautelares, el Juez ahora demandado, a través de la Resolución 13/17, dispuso su detención preventiva en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes y Recinto Penitenciario de San Pedro de La Paz, respectivamente; medida adoptada por la referida autoridad, sin tomar en cuenta que de su parte fueron desvirtuados los numerales 1 y 2 del art. 234 del Código de Procedimiento Penal (CPP), referidos a la acreditación de domicilio, familia y trabajo y la facilidad para abandonar el país.
Ante los extremos expuestos, en el actuado procesal mencionado, formularon apelación de dicha Resolución, misma que no obstante de acuerdo a procedimiento debió ser elevada ante la Sala Penal de Turno del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el término de veinticuatro horas posteriores a la apelación, el mencionado plazo no fue cumplido por los demandados, al tramitar en forma dilatoria el recurso mencionado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. La demora en la remisión del recurso de apelación en medidas cautelares constituye un acto dilatorio
- III.3.
- III.4. Análisis del caso en concreto
- REVOCAR en parte