SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2017-S1
Fecha: 23-Mar-2017
a)
Jimy Rudy Siles Melgar, Vocal de la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia; y, José Eddy Mejía Montaño, Vocal de la Sala Civil Segunda, ambos del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante informe escrito cursante de fs. 424 a 426 vta., refirieron que: a) Emitieron Auto de Vista 63 dentro el proceso de impugnación de filiación paterna y materna; y, la nulidad de declaratoria de herederos seguido por la accionante contra Carla Gimena Rocha Olmos; b) El recurso de apelación fue resuelto con una debida fundamentación y motivación, y de acuerdo a los arts. 236, 374 y 375 del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPCabrg.) referente a la competencia del tribunal de alzada; 59.IV de la CPE; 174 y 184 de Código de Familia abrogado (CFabrg.) y 10, 1283 del Código Civil (CC) respecto a la legalidad de filiación; en relación a las pruebas periciales de ADN, puntos que fueron objeto de la impugnación interpuesta; c) La accionante pretende equiparar la acción de amparo constitucional con el recurso de casación; y, d) Si bien la accionante efectuó una relación de hechos que motivan la presente acción de defensa, además de realizar la cita de diferentes Sentencias Constitucionales Plurinacionales, no es menos cierto que no se explicó de manera concreta y puntual porque la labor interpretativa impugnada resultaría incongruente, ilegal y carente de motivación o que la misma fue omitida.
- de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 13
- la interpretación de la legalidad ordinaria le corresponde a las autoridades judiciales o administrativas, debiendo toda supuesta inobservancia o errónea aplicación de la misma, ser corregida a través de la jurisdicción ordinaria; atañéndole únicamente a la jurisdicción constitucional '…en los casos en que se impugne tal labor como arbitraria, insuficientemente motivada o con error evidente, el estudio, dentro de las acciones de tutela, de la decisión impugnada, a los efectos de comprobar si la argumentación jurídica en la que se funda la misma es razonable desde la perspectiva constitucional
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- la motivación puede ser concisa, clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto;
- III.7. Análisis del caso concreto
- I.1.
- Fragmento 21