SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2017-S1

Fecha: 23-Mar-2017

a)

Jimy Rudy Siles Melgar, Vocal de la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia; y, José Eddy Mejía Montaño, Vocal de la Sala Civil Segunda, ambos del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante informe escrito cursante de fs. 424 a 426 vta., refirieron que: a) Emitieron Auto de Vista 63 dentro el proceso de impugnación de filiación paterna y materna; y, la nulidad de declaratoria de herederos seguido por la accionante contra Carla Gimena Rocha Olmos; b) El recurso de apelación fue resuelto con una debida fundamentación y motivación, y de acuerdo a los arts. 236, 374 y 375 del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPCabrg.) referente a la competencia del tribunal de alzada; 59.IV de la CPE; 174 y 184 de Código de Familia abrogado (CFabrg.) y 10, 1283 del Código Civil (CC) respecto a la legalidad de filiación; en relación a las pruebas periciales de ADN, puntos que fueron objeto de la impugnación interpuesta; c) La accionante pretende equiparar la acción de amparo constitucional con el recurso de casación; y, d) Si bien la accionante efectuó una relación de hechos que motivan la presente acción de defensa, además de realizar la cita de diferentes Sentencias Constitucionales Plurinacionales, no es menos cierto que no se explicó de manera concreta y puntual porque la labor interpretativa impugnada resultaría incongruente, ilegal y carente de motivación o que la misma fue omitida.