SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2017-S1
Fecha: 23-Mar-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 12 de octubre de 2016, interpuso recurso de apelación contra la Sentencia de 28 de noviembre de igual año, señalando que los agravios en los que se había incurrido era la errónea interpretación y aplicación de las excepciones perentorias de cosa juzgada y prescripción referentes a la restricción del derecho de acción y defensa; y, la errónea valoración de la prueba; sin embargo, mediante el Auto de Vista 63 de 16 del mismo mes y año, los Vocales ahora demandados resolvieron su impugnación sin pronunciarse sobre dichos agravios, haciendo solo referencia a la falta de la prueba pericial de ácido desoxirribonucléico (ADN) para determinar su filiación, constituyéndose por ello, el mismo en una resolución incongruente “citra petita” e inmotivada; toda vez que, únicamente presenta una yuxtaposición de afirmaciones y/o negaciones, además de la mera enumeración de fojas, citas impertinentes y aserciones superficiales y caóticas.
- de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 13
- la interpretación de la legalidad ordinaria le corresponde a las autoridades judiciales o administrativas, debiendo toda supuesta inobservancia o errónea aplicación de la misma, ser corregida a través de la jurisdicción ordinaria; atañéndole únicamente a la jurisdicción constitucional '…en los casos en que se impugne tal labor como arbitraria, insuficientemente motivada o con error evidente, el estudio, dentro de las acciones de tutela, de la decisión impugnada, a los efectos de comprobar si la argumentación jurídica en la que se funda la misma es razonable desde la perspectiva constitucional
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- la motivación puede ser concisa, clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto;
- III.7. Análisis del caso concreto
- I.1.
- Fragmento 21