SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2017-S1
Fecha: 23-Mar-2017
concedió
La Jueza Pública Civil y Comercial Décima Octava del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 5 de diciembre de 2016, cursante de fs. 446 a 449 vta., concedió la tutela solicitada, anulando el Auto de Vista 63 y disponiendo se emita otra de acuerdo a los fundamentos expresados en el presente fallo; con los siguientes fundamentos: i) De la lectura del Auto de Vista mencionado se tiene que la parte resolutiva no guarda congruencia entre lo pedido, apelado y lo resuelto, siendo que confirmó la sentencia recurrida, sin pronunciarse en el fondo sobre las excepciones perentorias de cosa juzgada y prescripción; ii) Toda autoridad a cargo de un proceso tiene la obligación de exponer de manera suficiente las razones que llevaron a tomar cierta decisión, lo contrario impediría que las partes procesales conozcan los motivos que llevaron a que se asuma dicha determinación; iii) Se evidenció que las autoridades demandadas contravinieron el derecho al debido proceso en su componente de fundamentación y congruencia, al no pronunciarse sobre las excepciones perentorias de cosa juzgada y prescripción; y, iv) Respecto a los daños y perjuicios no es viable ser atendidos por medio de esta acción de defensa.
- de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 13
- la interpretación de la legalidad ordinaria le corresponde a las autoridades judiciales o administrativas, debiendo toda supuesta inobservancia o errónea aplicación de la misma, ser corregida a través de la jurisdicción ordinaria; atañéndole únicamente a la jurisdicción constitucional '…en los casos en que se impugne tal labor como arbitraria, insuficientemente motivada o con error evidente, el estudio, dentro de las acciones de tutela, de la decisión impugnada, a los efectos de comprobar si la argumentación jurídica en la que se funda la misma es razonable desde la perspectiva constitucional
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- la motivación puede ser concisa, clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto;
- III.7. Análisis del caso concreto
- I.1.
- Fragmento 21