SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2017-S1
Fecha: 23-Mar-2017
II.1.
II.1. El 28 de noviembre de 2014, dentro el proceso de impugnación de filiación paterna-materna y nulidad de declaratoria de herederos interpuesto por la accionante contra Carla Gimena Rocha Olmos, el Juez de Partido de Familia, Niñez y Adolescencia de Sacaba del departamento de Cochabamba emitió Sentencia declarando improbada la demanda principal y las excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad, improcedencia, falta de acción y derecho interpuestas por la demandante contra la acción reconvencional; probadas las excepciones perentorias de cosa juzgada y prescripción opuestas contra la demanda principal, así como la demanda reconvencional planteada por la demandada e improbada la tercería coadyuvante de Julia Rocha Peredo (fs. 326 a 333 vta.).
- de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 13
- la interpretación de la legalidad ordinaria le corresponde a las autoridades judiciales o administrativas, debiendo toda supuesta inobservancia o errónea aplicación de la misma, ser corregida a través de la jurisdicción ordinaria; atañéndole únicamente a la jurisdicción constitucional '…en los casos en que se impugne tal labor como arbitraria, insuficientemente motivada o con error evidente, el estudio, dentro de las acciones de tutela, de la decisión impugnada, a los efectos de comprobar si la argumentación jurídica en la que se funda la misma es razonable desde la perspectiva constitucional
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- la motivación puede ser concisa, clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto;
- III.7. Análisis del caso concreto
- I.1.
- Fragmento 21