SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2017-S3

Fecha: 17-Mar-2017

a)

Solicita se conceda la tutela y en consecuencia se disponga el cumplimiento de las Leyes Departamentales 116 y 117, con relación al pago de incremento salarial retroactivo establecido en el Decreto Supremo 1989, ordenando: a) El pago del  incremento salarial del 10% por la gestión 2014, retroactivo de enero a diciembre, individualizado para cada funcionario demandante, según al haber básico y sin descuento alguno que se establecerá en ejecución de sentencia; b) La cancelación de la diferencia del incremento del 10 % del aguinaldo y doble aguinaldo de la misma gestión, que no fueron calculados y cancelados en proporción al incremento salarial del 10% impago, igualmente individualizando para cada funcionario demandante según su haber básico; y, c) Se exprese con claridad que el monto de incremento a cancelarse es el 10 % liquido, no sujeto a descuentos o reducción alguna; y se determine expresamente una fecha inmediata y límite para que la autoridad hoy demanda cumpla con los pagos solicitados; con responsabilidad penal en caso de incumplimiento del Ejecutivo y de la Asamblea Legislativa Departamental.  

Wilson Tito Torrez, en representación de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, manifestó: a) El Gobierno Autónomo Departamental de ese departamento esperó cinco años para emitir una norma y dar cumplimiento a los Decretos Supremos  1988 y 1989, siendo una de sus atribuciones la elaboración de la escala salarial; b) “…la asamblea por sí sola no puede dar cumplimiento se está el proyecto de ley que le manda el ejecutivo departamental para que la ley según el estatuto departamental pueda aprobarse y en este caso sancionar la norma y el órgano ejecutivo pueda promulgar, es asi señora presidenta, una vez que  llega al órgano ejecutivo departamental la gobernación notifica a la asamblea  para que  nosotros demos cumplimiento…” (sic), a lo cual el Asesor Legal de la referida Asamblea indicó que se debe solicitar a ese  Órgano emitir una norma considerando el presupuesto con el que se contaba, es decir conforme a la nueva escala salarial; c) El Oficial Mayor nuevamente ordenó la remisión de un informe donde se dispuso el incremento  salarial del 10%, así el 30 de noviembre de 2016, ingresó el Proyecto de Ley Departamental de Traspasos Presupuestarios denominado Ley de Modificación Presupuestaria intra institucional que incrementó la partida presupuestaria sin contingencias judiciales; y, d) El 11 de octubre -se entiende de igual año- se celebró la audiencia de consideración de la acción de cumplimiento, emitiéndose la Resolución “0013/2016” que concedió la tutela solicitada  ordenando al ahora demandado el pago del 10% del incremento salarial de enero a diciembre de 2014, otorgando el plazo de dos meses; empero, si se revisa el presupuesto salarial establecido en la Ley Departamental 136, no alcanza ni para dos funcionarios, siendo el mismo insuficiente, correspondiendo al Órgano Ejecutivo Departamental elaborar y presupuestar.