SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2017-S3

Fecha: 17-Mar-2017

Fragmento 14

         La Constitución Política del Estado, en su art. 134.I, ha previsto la naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento, al señalar que esta procederá en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos, con el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida; asimismo, el art. 64 del Código Procesal Constitucional (CPCo), prevé que dicha acción de tutela tiene por objeto garantizar la ejecución de la norma constitucional o legal cuando es omitida por servidores públicos u Órganos del Estado.