SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2017-S1
Fecha: 23-Mar-2017
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante manifiesta que trabajó en la empresa La Boliviana Ciacruz de Seguros y Reaseguros S.A., desde el 3 de junio de 2013 hasta el 18 de diciembre de 2015, que fue despedido intempestivamente, supuestamente por haber incurrido en la venta de seguros para otra empresa de nombre “Crediform”; hecho que denunció ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba; quien a través de conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 018/2016 de 21 de enero, instruyó que la empresa demandada lo reincorpore a su fuente laboral; sin embargo, incumplió la misma y formuló recurso de revocatoria, siendo resuelto mediante RA 062/2016 de 3 de marzo, rechazando y confirmando la señalada conminatoria; no conforme con ello, el 18 de igual mes y año, planteó el jerárquico y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, por RM 597/16 de 24 de junio de 2016, confirmó totalmente la Resolución Administrativa y la conminatoria mencionadas; razón por la cual, denuncia la vulneración de sus derechos a la estabilidad laboral, a la vida digna y a la salud.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3.
- De ahí que corresponde establecer la reconducción del entendimiento a la SCP 0809/2012, que el cómputo del plazo de los seis meses de inmediatez comenzará a correr a partir de que el empleador se rehúse a cumplir la conminatoria; es decir, posteriormente a su legal notificación el empleador renuente abre la posibilidad para que el trabajador accione la vía constitucional y por tanto el plazo de inmediatez se deberá computar desde el primer acto manifiesto por el cual el empleador demuestra su falta de voluntad de cumplir con la conminatoria
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14