SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2017-S3

Fecha: 21-Mar-2017

a)

Cesar Vladimir Villarroel Franco, Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, mediante memorial presentado el 2 de diciembre de 2016, cursante de fs. 47 a 50, manifestó que: a) La accionante denunció ante la respectiva Jefatura Departamental de Trabajo, haber sido despedida sin justificativo legal alguno por la empresa HELADERÍA GRACIA S.R.L., mediante memorando de 23 de septiembre de dicho año, agradeciéndole sus servicios, por lo que solicita la reincorporación a su fuente laboral; b) Se emitió la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA 308/2016, mediante la cual se determinó que la referida empresa a través de su representante y/o representantes, reincorpore a la accionante dentro del plazo de tres días, en su último cargo que venía desempeñando, más el pago de salarios devengados “…como si no hubiese dejado el trabajo un solo día…” (sic) y se la restituya cuanto antes el seguro a corto y largo plazo, prohibiendo toda clase de acoso laboral y discriminación en su contra; c) Notificada la referida empresa con dicha Conminatoria la misma interpuso recurso de revocatoria, que fue resuelto mediante RA 459/2016, confirmando el acto cuestionado; y, d) La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación, y solo podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución.