SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2017-S3
Fecha: 21-Mar-2017
a)
Cesar Vladimir Villarroel Franco, Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, mediante memorial presentado el 2 de diciembre de 2016, cursante de fs. 47 a 50, manifestó que: a) La accionante denunció ante la respectiva Jefatura Departamental de Trabajo, haber sido despedida sin justificativo legal alguno por la empresa HELADERÍA GRACIA S.R.L., mediante memorando de 23 de septiembre de dicho año, agradeciéndole sus servicios, por lo que solicita la reincorporación a su fuente laboral; b) Se emitió la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA 308/2016, mediante la cual se determinó que la referida empresa a través de su representante y/o representantes, reincorpore a la accionante dentro del plazo de tres días, en su último cargo que venía desempeñando, más el pago de salarios devengados “…como si no hubiese dejado el trabajo un solo día…” (sic) y se la restituya cuanto antes el seguro a corto y largo plazo, prohibiendo toda clase de acoso laboral y discriminación en su contra; c) Notificada la referida empresa con dicha Conminatoria la misma interpuso recurso de revocatoria, que fue resuelto mediante RA 459/2016, confirmando el acto cuestionado; y, d) La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación, y solo podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. La conminatoria de reincorporación y el presupuesto del debido proceso para su ejecutabilidad
- resolución de reincorporación por parte del Ministerio de trabajo se acaba con la vía administrativa, pudiendo acudir el trabajador ante la justicia ordinaria, siendo dicha opción optativa del trabajador antes de acudir a la vía constitucional,
- existiendo una resolución que ordena la reincorporación a la fuente laboral, debe estimarse la misma como el fin de la vía administrativa, y ante una negativa por parte del empleador, se abre la posibilidad de que el trabajador acuda a la vía ordinaria
- haciendo prevalecer la 'verdad material' sobre la verdad formal,
- Por todo ello, mal podría pretenderse que esta jurisdicción llegue al convencimiento de que el despido fue o no justificado, pues el acervo probatorio con el que cuenta no le permitiría llegar a verdades históricas materiales, así como tampoco corresponde reemplazar a toda la judicatura laboral con la jurisdicción constitucional; justamente de este escenario proviene el hecho de que la conminatoria es de cumplimiento inmediato, y que su incumplimiento vulnera el núcleo esencial del derecho al trabajo, (…), situación que habilita a la actuación inmediata de esta jurisdicción constitucional a menos que se evidencie en la tramitación del proceso administrativo violaciones del debido proceso que impidan que esta jurisdicción constitucional haga ejecutar una conminatoria que emerge de vulneración de derechos fundamentales, lo que implica una modulación de la SCP 0900/2013 de 20 de junio”
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1°