SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2017-S3
Fecha: 21-Mar-2017
I.2.2. Informe de las personas demandadas
María Martha Zabala de la Zerda y Pablo Ramiro Valenzuela Zabala, socios de la empresa HELADERÍA GRACIA S.L.R. a través de sus representantes legales, en audiencia manifestaron que la acción de amparo constitucional fue interpuesta contra socios de la referida empresa y no contra sus representantes legales, quienes no fueron citados en sus domicilios reales dado que María Martha Zabala de la Zerda, vive en Santa Cruz y Pablo Ramiro Valenzuela Zabala, tiene residencia en Estados Unidos (EE.UU.), vulnerándose así sus derechos a la defensa, al debido proceso y a la comunicación procesal, puesto que conforme a los Certificados de Fundación para el Desarrollo Empresarial (FUNDEMPRESA), la empresa HELADERÍA GRACIA S.R.L., tiene representantes legales que no fueron citados con la demanda, además, a la accionante no debía entregársele un memorando de agradecimiento de servicios ya que de acuerdo a las planillas de asistencia debía ser despedida por sus constantes retrasos, siendo que en ese instante les quitó los documentos de las manos, encontrándose malogrado, dado que en ningún momento le hizo la entrega de los mismos. No se llegó a una conciliación en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, ya que la accionante manifestó que se le habría agredido y discriminado.
Si la sanción era para la referida empresa, tendrán que ser los representantes legales, que no se encuentran presentes en la audiencia, quienes la hagan cumplir; por lo que la acción de amparo constitucional carecería de eficacia jurídica. Finalmente, los atrasos de la accionante se encuentran registrados, los cuales demuestran el incumplimiento de los contratos verbales de trabajo mereciendo un despido. Por otro lado, no se le pudo pasar ninguna nota ni memorando simplemente porque no quiso recibir.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. La conminatoria de reincorporación y el presupuesto del debido proceso para su ejecutabilidad
- resolución de reincorporación por parte del Ministerio de trabajo se acaba con la vía administrativa, pudiendo acudir el trabajador ante la justicia ordinaria, siendo dicha opción optativa del trabajador antes de acudir a la vía constitucional,
- existiendo una resolución que ordena la reincorporación a la fuente laboral, debe estimarse la misma como el fin de la vía administrativa, y ante una negativa por parte del empleador, se abre la posibilidad de que el trabajador acuda a la vía ordinaria
- haciendo prevalecer la 'verdad material' sobre la verdad formal,
- Por todo ello, mal podría pretenderse que esta jurisdicción llegue al convencimiento de que el despido fue o no justificado, pues el acervo probatorio con el que cuenta no le permitiría llegar a verdades históricas materiales, así como tampoco corresponde reemplazar a toda la judicatura laboral con la jurisdicción constitucional; justamente de este escenario proviene el hecho de que la conminatoria es de cumplimiento inmediato, y que su incumplimiento vulnera el núcleo esencial del derecho al trabajo, (…), situación que habilita a la actuación inmediata de esta jurisdicción constitucional a menos que se evidencie en la tramitación del proceso administrativo violaciones del debido proceso que impidan que esta jurisdicción constitucional haga ejecutar una conminatoria que emerge de vulneración de derechos fundamentales, lo que implica una modulación de la SCP 0900/2013 de 20 de junio”
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1°