SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2017-S3

Fecha: 21-Mar-2017

I.2.2. Informe de las personas demandadas

María Martha Zabala de la Zerda y Pablo Ramiro Valenzuela Zabala, socios de la empresa HELADERÍA GRACIA S.L.R. a través de sus representantes legales, en audiencia manifestaron que la acción de amparo constitucional fue interpuesta contra socios de la referida empresa y no contra sus representantes legales, quienes no fueron citados en sus domicilios reales dado que María Martha Zabala de la Zerda, vive en Santa Cruz y Pablo Ramiro Valenzuela Zabala, tiene residencia en Estados Unidos (EE.UU.), vulnerándose así sus derechos a la defensa, al debido proceso y a la comunicación procesal, puesto que conforme a los Certificados de Fundación para el Desarrollo Empresarial (FUNDEMPRESA), la empresa HELADERÍA GRACIA S.R.L., tiene representantes legales que no fueron citados con la demanda, además, a la accionante no debía entregársele un memorando de agradecimiento de servicios ya que de acuerdo a las planillas de asistencia debía ser despedida por sus constantes retrasos, siendo que en ese instante les quitó los documentos de las manos, encontrándose malogrado, dado que en ningún momento le hizo la entrega de los mismos. No se llegó a una conciliación en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, ya que la accionante manifestó que se le habría agredido y discriminado.

Si la sanción era para la referida empresa, tendrán que ser los representantes legales, que no se encuentran presentes en la audiencia, quienes la hagan cumplir; por lo que la acción de amparo constitucional carecería de eficacia jurídica. Finalmente, los atrasos de la accionante se encuentran registrados, los cuales demuestran el incumplimiento de los contratos verbales de trabajo mereciendo un despido. Por otro lado, no se le pudo pasar ninguna nota ni memorando simplemente porque no quiso recibir.