SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2017-S3
Fecha: 21-Mar-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 1 de febrero de 2008, empezó a trabajar en la empresa HELADERÍA GRACIA S.R.L., inicialmente como responsable de un Fondo Operativo de la Sección Administración y finalmente como Cajera de Ventas en una de sus sucursales; sin embargo, cuando venía cumpliendo sus funciones, sorpresivamente fue notificada el 23 de septiembre de 2016, con un Memorando de agradecimiento de servicios alegando una restructuración administrativa de la citada empresa. Por lo que al no ser causal de despido prevista en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), inició su trámite de reincorporación laboral conforme al art. 10 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, habiéndose emitido la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA 308/2016 de 26 de octubre, por el Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, disponiendo su reincorporación dentro de tercero día, más el pago de salarios devengados desde el momento de la desvinculación, así como la restitución de otros derechos inherentes al seguro social a corto y largo plazo; y, la prohibición de toda clase de acoso laboral y discriminación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. La conminatoria de reincorporación y el presupuesto del debido proceso para su ejecutabilidad
- resolución de reincorporación por parte del Ministerio de trabajo se acaba con la vía administrativa, pudiendo acudir el trabajador ante la justicia ordinaria, siendo dicha opción optativa del trabajador antes de acudir a la vía constitucional,
- existiendo una resolución que ordena la reincorporación a la fuente laboral, debe estimarse la misma como el fin de la vía administrativa, y ante una negativa por parte del empleador, se abre la posibilidad de que el trabajador acuda a la vía ordinaria
- haciendo prevalecer la 'verdad material' sobre la verdad formal,
- Por todo ello, mal podría pretenderse que esta jurisdicción llegue al convencimiento de que el despido fue o no justificado, pues el acervo probatorio con el que cuenta no le permitiría llegar a verdades históricas materiales, así como tampoco corresponde reemplazar a toda la judicatura laboral con la jurisdicción constitucional; justamente de este escenario proviene el hecho de que la conminatoria es de cumplimiento inmediato, y que su incumplimiento vulnera el núcleo esencial del derecho al trabajo, (…), situación que habilita a la actuación inmediata de esta jurisdicción constitucional a menos que se evidencie en la tramitación del proceso administrativo violaciones del debido proceso que impidan que esta jurisdicción constitucional haga ejecutar una conminatoria que emerge de vulneración de derechos fundamentales, lo que implica una modulación de la SCP 0900/2013 de 20 de junio”
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1°