SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2017-S3

Fecha: 21-Mar-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 1 de febrero de 2008, empezó a trabajar en la empresa HELADERÍA GRACIA S.R.L., inicialmente como responsable de un Fondo Operativo de la Sección Administración y finalmente como Cajera de Ventas en una de sus sucursales; sin embargo, cuando venía cumpliendo sus funciones, sorpresivamente fue notificada el 23 de septiembre de 2016, con un Memorando de agradecimiento de servicios alegando una restructuración administrativa de la citada empresa. Por lo que al no ser causal de despido prevista en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), inició su trámite de reincorporación laboral conforme al art. 10 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, habiéndose emitido la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA 308/2016 de 26 de octubre, por el Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, disponiendo su reincorporación dentro de tercero día, más el pago de salarios devengados desde el momento de la desvinculación, así como la restitución de otros derechos inherentes al seguro social a corto y largo plazo; y, la prohibición de toda clase de acoso laboral y discriminación.