Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2017-S3
Fecha: 21-Mar-2017
Fragmento 7
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 17 de enero de 2017, cursante de fs. 73 a 74 declaró “por no presentada” la acción de libertad, por ausencia de consentimiento para dicho fin, ello, considerando que el mismo día que se interpuso, esta fue retirada en horas de la tarde, además que no fue autorizada por la persona que cuenta con legitimación activa para tal efecto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública, es decir, cualesquiera de estas actuaciones (retiro o desistimiento) serán inadmisibles después de esta actuación procesal
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR