SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2017-S3
Fecha: 21-Mar-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 30 de diciembre de 2016, fue aprehendida en el inmueble de su propiedad y de su hermana “Tatiana Pérez”, ubicado en la calle Collapampa de la localidad Tiquipaya del departamento de Cochabamba, en razón a un ilegal allanamiento dispuesto por Auto de la indicada fecha, emitido por Rolando Enrique Vargas Díaz, Juez de Instrucción Penal Quinto de la Capital del referido departamento -hoy demandado-, siendo dicho allanamiento ejecutado por Oscar Flores Cortez, Fiscal de Materia -ahora codemandado- y funcionarios policiales del Control Operativo Aduanero (COA) de Cochabamba, “…donde por una supuesta denuncia procesada, el Sgto. Víctor Castillo Paco, solicita mandamiento de allanamiento al Fiscal de Materia de la Aduana Cbba. y este a su vez solicita al juez de instrucción INCOMPETENTE la solicitud de Allanamiento y otros; que en el momento de realizar el allanamiento y comiso, el Sr. Angulo indicó que el Sr. Osvaldo Araña sería propietario de la mercadería, a pesar de esto, de forma arbitraria e indebida procedieron al secuestro de la mercadería…” (sic).
De esa manera se procedió en su contra sin efectuar las formalidades legales para obtener la correspondiente orden de allanamiento, ya que la jurisdicción competente y habilitada legalmente para conocer el caso era la localidad de Tiquipaya y no así la de Cercado-Cochabamba, evidenciándose una clara usurpación de funciones por parte del Juez hoy demandado, quien siendo incompetente dictó el Auto de 30 de diciembre de 2016 y fijó audiencia de aplicación de medidas cautelares, disponiendo su detención preventiva, cuando correspondía que decline su competencia, con la finalidad de que el allanamiento solicitado por el Ministerio Público se lleve a cabo sin vicios de nulidad.
Finalmente, presentó solicitud de cesación de la detención preventiva ante Carmen Ticona Aranda, Jueza de Instrucción Penal Sexta de la Capital del departamento de Cochabamba -ahora codemandada-, quien se encontraba en suplencia legal de su similar Quinto; autoridades que deberían ser declaradas incompetentes para conocer el proceso penal, pero “hasta la fecha” no se obtuvo respuesta alguna, siendo totalmente ilegal su detención.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública, es decir, cualesquiera de estas actuaciones (retiro o desistimiento) serán inadmisibles después de esta actuación procesal
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR