SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0210/2017-S1
Fecha: 24-Mar-2017
1)
El accionante, a través de sus abogados, ratificó la demanda de acción de libertad; y ampliando la misma señaló que: 1) El 19 de diciembre de 2016, el Juez demandado, dispuso en audiencia su detención preventiva, sin que hasta este momento, se emitida la correspondiente resolución fundamentada y motivada que respalde dicha determinación; 2) Por Auto Interlocutorio 05/2017, el Juez suplente manifestó, que de la revisión de los actuados no se evidenció fallo alguno de detención preventiva; 3) La autoridad demandada, lesionó lo establecido por los arts. 123, 124 y 235 del CPP, al no emitir resolución debidamente fundamentada y motivada, ocasionándole perjuicio por no poder solicitar la cesación a la detención preventiva o recurrir en apelación; 4) La detención preventiva, causó nulidad procesal conforme al art. 169.3 del mismo cuerpo legal, por la privación de derechos constitucionales; 5) El ahora demandado, no pudo emitir la resolución faltante por estar suspendido de sus funciones, así como, tampoco el Juez suplente, cuando no conoció los hechos de las medidas cautelares, vulnerándose sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la libertad, encontrándose “veintiséis días” privado de su libertad, sin que hubiera fallo debidamente fundamentado y motivado; 6) No existe pronunciamiento, respecto a la detención preventiva en el Recinto Penitenciario San Roque de Sucre, ni el Gobernador de dicho Recinto, informó acerca de la presencia o no del auto de detención preventiva; y, 7) Solicitó se conceda la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- IMPROCEDENCIA
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 11
- indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- La acción de libertad, es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador,
- el objeto de esta acción extraordinaria es la garantía, protección o tutela de los derechos a la vida, a la libertad física y a la locomoción, para el restablecimiento inmediato y efectivo de estos derechos, en los casos en que sean restringidos, suprimidos o amenazados de restricción o supresión
- III.3.
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- estableció sub reglas para determinar la existencia de medios efectivos y oportunos de defensa de los derechos
- no será posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevea otros medios de impugnación específicos, idóneos y efectivos para restituir el derecho a la libertad física o personal, en forma inmediata.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR