SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0210/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0210/2017-S1

Fecha: 24-Mar-2017

1)

El accionante, a través de sus abogados, ratificó la demanda de acción de libertad; y ampliando la misma señaló que: 1) El 19 de diciembre de 2016, el Juez demandado, dispuso en audiencia su detención preventiva, sin que hasta este momento, se emitida la correspondiente resolución fundamentada y motivada que respalde dicha determinación; 2) Por Auto Interlocutorio 05/2017, el Juez suplente manifestó, que de la revisión de los actuados no se evidenció fallo alguno de detención preventiva; 3) La autoridad demandada, lesionó lo establecido por los arts. 123, 124 y 235 del CPP, al no emitir resolución debidamente fundamentada y motivada, ocasionándole perjuicio por no poder solicitar la cesación a la detención preventiva o recurrir en apelación;                4) La detención preventiva, causó nulidad procesal conforme al art. 169.3 del mismo cuerpo legal, por la privación de derechos constitucionales; 5) El ahora demandado, no pudo emitir la resolución faltante por estar suspendido de sus funciones, así como, tampoco el Juez suplente, cuando no conoció los hechos de las medidas cautelares, vulnerándose sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la libertad, encontrándose “veintiséis días” privado de su libertad, sin que hubiera fallo debidamente fundamentado y motivado; 6) No existe pronunciamiento, respecto a la detención preventiva en el Recinto Penitenciario San Roque de Sucre, ni el Gobernador de dicho Recinto, informó acerca de la presencia o no del auto de detención preventiva; y, 7) Solicitó se conceda la tutela.