SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0210/2017-S1
Fecha: 24-Mar-2017
IMPROCEDENCIA
El Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Chuquisaca, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 03/17 de 13 de enero de 2017, cursante de fs. 27 y 29, declaró la “IMPROCEDENCIA” (sic), asimismo, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: a) El accionante, no acreditó el reclamo oportuno a la autoridad demandada, de la entrega o notificación de la Resolución extrañada; b) Debió acudir al Juez contralor de garantías para solicitar su libertad inmediata; c) No logró agotar los mecanismos procesales de defensa idóneos, eficientes y oportunos para restituir su derecho a la libertad e indebida detención; d) Además que no se cumplió la subsidiariedad para la activación de la acción de libertad; e) El Juez de Instrucción Penal Cuarto del referido departamento, en suplencia legal de su similar Segundo, dejó sin efecto las actuaciones del ahora demandado, señalando y llevando a cabo una nueva audiencia; por la que, dispuso la detención preventiva del accionante en el Recinto Penitenciario San Roque de Sucre; y, f) En conocimiento de la indicada Resolución, el accionante debió solicitar el pronunciamiento de su situación jurídica, negligencia en la que incurrió; además que no agotó los medios idóneos correspondientes a fin de hacer valer sus derechos, acudiendo directamente al Tribunal de garantías.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- IMPROCEDENCIA
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 11
- indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- La acción de libertad, es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador,
- el objeto de esta acción extraordinaria es la garantía, protección o tutela de los derechos a la vida, a la libertad física y a la locomoción, para el restablecimiento inmediato y efectivo de estos derechos, en los casos en que sean restringidos, suprimidos o amenazados de restricción o supresión
- III.3.
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- estableció sub reglas para determinar la existencia de medios efectivos y oportunos de defensa de los derechos
- no será posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevea otros medios de impugnación específicos, idóneos y efectivos para restituir el derecho a la libertad física o personal, en forma inmediata.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR