SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0210/2017-S1
Fecha: 24-Mar-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido de oficio por el Ministerio Público en su contra, el 17 de diciembre de 2016, por la presunta comisión del delito de violación establecido en el art. 308 del Código Penal (CP); el 18 del mismo mes y año, se informó el inicio de investigaciones ante el Juez de Instrucción Penal Segundo del departamento de Chuquisaca –ahora demandado-, quien llevó a cabo la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares el 19 del citado mes y año, disponiendo en la misma su detención preventiva en el Recinto Penitenciario San Roque de Sucre; sin embargo, el 23 del citado mes y año, el Juez demandado fue suspendido de sus funciones, sin que a la fecha de presentación de la acción de libertad exista Resolución escrita referida a su detención preventiva, lo que constituye incumplimiento de lo dispuesto por los arts. 123, 124 y 132 del Código de Procedimiento Penal (CPP); privándole el derecho a la apelación.
De igual manera, el día de la interposición de la acción tutelar, su abogado fue notificado con Auto Interlocutorio 05/2017 de 4 de enero; por el que, el Juez de Instrucción Penal Cuarto del citado departamento, en suplencia legal de su similar Segundo, en mérito a los arts. 168 y 169 del CPP, señaló nueva audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares para el 13 del citado mes y año, contrariando lo dispuesto por el art. 226 de la ley adjetiva, al fijarse la misma con posterioridad a las veinticuatro horas de su detención, habiendo transcurrido más de veintidós días, sin que exista auto interlocutorio que disponga su detención preventiva, debiendo determinarse su libertad inmediata conforme el art. 221 de la citada norma penal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- IMPROCEDENCIA
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 11
- indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- La acción de libertad, es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador,
- el objeto de esta acción extraordinaria es la garantía, protección o tutela de los derechos a la vida, a la libertad física y a la locomoción, para el restablecimiento inmediato y efectivo de estos derechos, en los casos en que sean restringidos, suprimidos o amenazados de restricción o supresión
- III.3.
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- estableció sub reglas para determinar la existencia de medios efectivos y oportunos de defensa de los derechos
- no será posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevea otros medios de impugnación específicos, idóneos y efectivos para restituir el derecho a la libertad física o personal, en forma inmediata.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR