SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0210/2017-S1
Fecha: 24-Mar-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega, que dentro el proceso penal iniciado de oficio por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de violación, el Juez de Instrucción Penal Segundo del departamento de Chuquisaca, dispuso su detención preventiva; sin embargo, nunca fue emitida la resolución por escrito; y pretendiendo subsanar dicho acto, el Juez de Instrucción Penal Cuarto del citado departamento en suplencia legal del demandado, mediante Auto Interlocutorio 05/2017 de 4 de enero, señaló nueva audiencia para el 13 del mismo mes y año, contrariando lo previsto por el art. 226 del CPP, al haber sido fijada con posterioridad a las veinticuatro horas de su detención preventiva, encontrándose más de veintidós días privado de libertad; sin que exista fallo que resuelva su situación jurídica; lo que constituye vulneración a sus derechos al debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación; a la defensa; a una justicia plural, pronta, oportuna y sin dilaciones; estando indebidamente detenido.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- IMPROCEDENCIA
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 11
- indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- La acción de libertad, es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador,
- el objeto de esta acción extraordinaria es la garantía, protección o tutela de los derechos a la vida, a la libertad física y a la locomoción, para el restablecimiento inmediato y efectivo de estos derechos, en los casos en que sean restringidos, suprimidos o amenazados de restricción o supresión
- III.3.
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- estableció sub reglas para determinar la existencia de medios efectivos y oportunos de defensa de los derechos
- no será posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevea otros medios de impugnación específicos, idóneos y efectivos para restituir el derecho a la libertad física o personal, en forma inmediata.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR