SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0211/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0211/2017-S2

Fecha: 13-Mar-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En audiencia de medidas cautelares realizada el 3 de noviembre de 2015, por la supuesta comisión del delito de estafa, el Juez Primero de Instrucción en lo penal de Montero, dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva a favor del accionante, entre las cuales dispuso la detención domiciliaria sin escolta, la presentación periódica quincenal ante el Ministerio Público, la prohibición de salir del país, la prohibición de concurrir a lugares determinados donde haya expendio de bebidas alcohólicas y por último dispuso una fianza económica de Bs70 000.- (setenta mil bolivianos), otorgándole un plazo determinado para cumplir dichas medidas que tenían el fin de asegurar la presencia del imputado.

Convencido de que su situación patrimonial se tornaba imposible la constitución de la fianza económica impuesta, el 9 de noviembre de 2015 solicitó la admisión de la constitución de fianza sobre un inmueble cuyo valor era superior al monto establecido por el Juez cautelar; sin embargo, a pesar de que su solicitud fue en noviembre de 2015, la misma por varias causas no fue considerada por la autoridad jurisdiccional, aun habiéndose señalado audiencias para dicho propósito, las mismas que no se hicieron efectivas, como ser el 16 de noviembre de 2015, el 14 de enero de 2016 y la del 2 de febrero del mismo año.

Tomando en cuenta la necesidad de que se realice la audiencia referida, mediante memorial de 7 de abril de 2016, el accionante ofreció un segundo inmueble que estaba a nombre de su esposa para constituir la fianza establecida y cuyo avalúo  de propiedad señaló que dicho inmueble tenía un costo comercial de Bs476 185 53.- (cuatrocientos setenta y seis mil ciento ochenta y cinco con cincuenta y tres bolivianos), el cual cubría sin problema lo requerido para la fianza; asimismo, en conocimiento de que el ahora demandado Juez Segundo de Instrucción en lo Penal de Montero, Willzon Arébalo Coria, lo había declarado y en consecuencia ordenó la emisión de un mandamiento de aprehensión en su contra, por tanto, para que pueda intervenir nuevamente en el proceso debía purgarse las costas correspondientes, por lo que al intentar llevar a cabo dicho acto, se le exigió que previamente mostrase la Resolución judicial en la que se fijó la multa por rebeldía; sin embargo, dicha situación no fue establecida por el Juez ahora demandado, lo que motivó que el accionante en un otrosí del mismo memorial de 7 de abril de 2016, pidió se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión librado en su contra, al existir la convicción de que se sometería al proceso.

Frente a la solicitud referida autoridad judicial mediante proveído de 12 de abril de 2016, señaló audiencia para el 20 del mismo mes y año, respecto al pedido de cese del mandamiento de aprehensión, se limitó a señalar: “estese a procedimiento”; empero. debido a la falta de notificaciones, la audiencia  no pudo llevarse a cabo, por lo que mediante memorial de 25 del mes y año mencionados anteriormente, solicitó nuevo señalamiento de audiencia, reiterando además que se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión, más aun tomando en cuenta que si bien el procedimiento establece que para perder la condición de rebelde debe cancelarse una multa, para dejar sin efecto la aprehensión, recalcando que el juez nunca fijó la multa correspondiente, debiendo tomarse en cuenta además que el accionante al presentar sus distintos memoriales demostró su voluntad para someterse al proceso. Pese a lo referido, el Juez demandado, mediante providencia de 26 del mismo mes y año, se limitó a fijar audiencia, sin manifestarse en absoluto respecto al pedido de dejar sin efecto el mandamiento señalado, generando de esa forma inseguridad respecto a la libertad del accionante.