SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0211/2017-S2
Fecha: 13-Mar-2017
III.4. Análisis del caso concreto
Dentro de la problemática planteada en el presente caso, el accionante a través de sus representantes, refiere que dentro del proceso penal instaurado por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de estafa, fue beneficiado con la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, entre las cuales se dispuso la imposición de una fianza económica consistente en la suma de Bs70 000; sin embargo, debido a su situación patrimonial, dicha suma se tornaba de imposible cumplimiento, por lo que solicitó la admisión de la constitución de fianza sobre un inmueble cuyo valor era superior al monto establecido por el Juez cautelar; sin embargo, a pesar de que su solicitud fue en noviembre de 2015, la misma por varias causas no fue considerada por la autoridad jurisdiccional, aun habiéndose señalado audiencias para dicho propósito, no se hicieron efectivas, como ser de 16 de noviembre de 2015, de 14 de enero de 2016 y la del 2 de febrero del mismo año.
Ante la necesidad de que se realice la audiencia referida, mediante memorial de 7 de abril de 2016, el accionante solicitó una nueva fecha de audiencia, para constituir un segundo inmueble, que podía cubrir la suma impuesta, pero además teniendo conocimiento de que el Juez ahora demandado había emitido el 10 de marzo de 2016, un mandamiento de aprehensión en su contra, en el mismo memorial solicitó que dicho mandamiento sea dejado sin efecto, demostrando con dicha solicitud su voluntad de someterse al proceso; empero, la autoridad demandada, mediante proveído de 12 de abril de 2016, en respuesta a dicha solicitud, sólo se limitó a señalar nueva fecha de audiencia para la constitución de la fianza económica y no se pronunció respecto a dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión, aclarando que la nueva audiencia señalada tampoco pudo llevarse a cabo debido a la falta de notificaciones, lo que motivó que el accionante nuevamente mediante memorial de 25 del mes y año referidos anteriormente solicite otra audiencia, así como se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión, pero el Juez demandado, mediante providencia de 26 del mismo mes y año, se limitó a fijar audiencia, sin manifestarse en absoluto respecto al pedido de dejar sin efecto el mandamiento señalado, generando de esa forma una persecución indebida contra el derecho a la libertad del accionante.
De lo precedentemente expuesto y de la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se observa que la autoridad ahora demandada actuando en suplencia legal del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal de Montero del departamento de Santa Cruz, emitió un mandamiento de aprehensión en su contra; sin embargo, también se observa que dicha autoridad, incurrió en dilación indebida, puesto que no veló porque se realice la audiencia de constitución de fianza económica solicitada en reiteradas oportunidades por el accionante, audiencias que dicho sea de paso no fueron suspendidas por causas promovidas por el accionante como para que se le pueda endilgar la responsabilidad en las suspensiones, puesto que de acuerdo al mismo informe de la autoridad demandada, éstas fueron suspendidas en un caso por la falta de notificaciones, deber que es de entera responsabilidad del Juzgado a cargo del control jurisdiccional del proceso; por otra parte, en cuanto al mandamiento de aprehensión, que se encuentra latente de ser ejecutado contra el mismo, debiendo aclararse que tanto en la demanda de acción de libertad, como en el informe de la autoridad demandada no se refiere cuáles fueron los motivos o las causas en las que habría incurrido el accionante para que se emita dicho mandamiento en su contra; sin embargo, de acuerdo a los antecedentes del proceso, se observa que voluntariamente intentó someterse al proceso a través de las diferentes solicitudes que realizó a la autoridad jurisdiccional referida, pidiendo los señalamientos de audiencia, así como se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión al habérselo declarado rebelde, pero dicha solicitud en su última parte no fue absuelta por el Juez demandado, dejando vigente el mandamiento referido y provocando en consecuencia una amenaza directa al derecho a la libertad del accionante, cuando en todo caso correspondía que al haberse apersonado el imputado ante la autoridad demandada, ésta levante todas las medidas emergentes de la declaratoria de rebeldía, incluyendo el mandamiento de aprehensión, actuando conforme a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Persecución ilegal o indebida
- III.3. De la declaratoria de rebeldía, sus efectos y la comparecencia del rebelde
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR