SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0211/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0211/2017-S2

Fecha: 13-Mar-2017

III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de libertad

La SCP 1203/2012 de 6 de septiembre, al respecto establece que: “La acción de libertad, es una garantía procesal de orden jurisdiccional prevista en los arts. 125, 126 y 127 de la CPE, cuya finalidad es asegurar la vigencia plena de los derechos a la vida, la libertad física personal y de locomoción, cuando son objeto de supresión y restricción, o amenaza de supresión o restricción, como consecuencia de las acciones u omisiones de los servidores públicos y de personas particulares.

Esta garantía jurisdiccional tiene su fundamento en las diferentes disposiciones normativas de orden internacional, como son la Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre, Declaración Universal de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, cuyas normas forman el bloque de constitucionalidad conforme establece el art. 410 de la CPE.

Los derechos amparados por esta acción constitucional merecen tener una tutela rápida, efectiva y oportuna; en tal sentido, el constituyente boliviano en la Norma Suprema nacional, estableció una tramitación sumarísima para la acción de libertad. Por otro lado, una de las características esenciales es, la inexistencia de formalismos; es decir, el agraviado para acceder e invocar esta garantía jurisdiccional, no está en la obligación de cumplir con las formalidades de ninguna naturaleza, sin la menor duda, ello dificultaría que la justicia constitucional opere con la prontitud requerida.

Al considerarse que se trata de una acción heroica en la protección de los derechos a la vida, la libertad física personal y de locomoción, los efectos de los pronunciamientos emergentes de esta acción constitucional deben ser inmediatos; es decir, las sentencias pronunciadas como consecuencia de la tramitación de la acción de libertad deben ser cumplidas tan pronto como ellas fueron emitidas, no pudiendo ser diferidas o sujetas a cualquier otra condición. En ese sentido, la acción de libertad opera desde su triple carácter tutelar, pudiendo ser preventivo, correctivo y reparador”.