SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2017-S3
Fecha: 21-Mar-2017
1)
Mario Franz Gonzales Coronado, Fiscal de Materia, por memorial presentado el 17 de enero de 2017, cursante a fs. 13 y vta.; y, en audiencia señaló que: 1) El 3 del citado mes y año a horas 23:40, recibió denuncia verbal presentada por Lizeth Jesús Gras contra el hoy accionante por la presunta comisión del delito de violación; consecuentemente, se dispuso el inicio de investigaciones, informando al Juez de Instrucción Penal de turno para fines de control jurisdiccional, de acuerdo a lo previsto en el art. 279 del Código de Procedimiento Penal (CPP), disponiéndose que la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV) proceda a practicar las diligencias preliminares correspondientes, siendo el delito denunciado de acción pública a instancia de parte, se tomaron los recaudos de ley para evitar la contaminación de los medios probatorios; 2) Cuando se interpone una denuncia y más, una querella, a efectos del inicio de investigación es preciso realizar la calificación provisional del hecho denunciado; 3) La orden de aprehensión tiene sustento en la denuncia presentada, en la entrevista a la supuesta víctima y en las declaraciones informativas de los testigos, de acuerdo a lo establecido en el art. 226 del citado Código; y, 4) La parte accionante se contradice al indicar que no tuvo acceso al cuaderno de investigación como tampoco a la Resolución ni a la orden de aprehensión; sin embargo, refiere que la citada Resolución -de 3 de enero de 2017- no estaría debidamente fundamentada; con esos argumentos solicito se deniegue la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- III.2.
- REVOCAR