SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2017-S3

Fecha: 21-Mar-2017

1)

Mario Franz Gonzales Coronado, Fiscal de Materia, por memorial presentado el 17 de enero de 2017, cursante a fs. 13 y vta.; y, en audiencia señaló que: 1) El 3 del citado mes y año a horas 23:40, recibió denuncia verbal presentada por Lizeth Jesús Gras contra el hoy accionante por la presunta comisión del delito de violación; consecuentemente, se dispuso el inicio de investigaciones, informando al Juez de Instrucción Penal de turno para fines de control jurisdiccional, de acuerdo a lo previsto en el art. 279 del Código de Procedimiento Penal (CPP), disponiéndose que la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV) proceda a practicar las diligencias preliminares correspondientes, siendo el delito denunciado de acción pública a instancia de parte, se tomaron los recaudos de ley para evitar la contaminación de los medios probatorios; 2) Cuando se interpone una denuncia y más, una querella, a efectos del inicio de investigación es preciso realizar la calificación provisional del hecho denunciado; 3) La orden de aprehensión tiene sustento en la denuncia presentada, en la entrevista a la supuesta víctima y en las declaraciones informativas de los testigos, de acuerdo a lo establecido en el art. 226 del citado Código; y, 4) La parte accionante se contradice al indicar que no tuvo acceso al cuaderno de investigación como tampoco a la Resolución ni a la orden de aprehensión; sin embargo, refiere que la citada Resolución -de 3 de enero de 2017- no estaría debidamente fundamentada; con esos argumentos solicito se deniegue la tutela.