SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2017-S3
Fecha: 21-Mar-2017
a)
La parte accionante ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de libertad y ampliándolo, refirió que: a) El Fiscal de Materia asignado al caso -hoy demandado- luego de tomar su declaración informativa, no realizó ningún actuado más, procediendo a emitir la orden de aprehensión, vulnerando la presunción de inocencia y la valoración razonable de la prueba; b) No existe en el caso la subsunción del hecho con el derecho, ya que no se demostró la comisión del delito atribuido; es decir, no hubo una adecuada calificación del tipo penal forzándose el delito de violación para activar una persecución indebida; y, c) Se le ocasionó un estado de indefensión al no tener acceso a la Resolución ni a la orden de aprehensión, solicitando se dejen sin efecto las mismas por considerar lesivas a sus derechos y garantías constitucionales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- III.2.
- REVOCAR