Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2017-S3
Fecha: 21-Mar-2017
II.2.
II.2. Consta informe de la autoridad fiscal hoy demandada en la presente acción tutelar, por el cual indica que el día de la denuncia verbal presentada por la víctima “…tres de enero de dos mil diez y siete (…) se informó en la misma fecha al Señor Juez Instructor de turno en lo Penal de la capital para efectos de control jurisdiccional…” (sic) más abajo reitera “…en fecha 6 del mes y año en curso se impetro al Juez de control jurisdiccional el anticipo de la prueba…” (sic [fs. 13 a vta.]).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- III.2.
- REVOCAR