SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2017-S3

Fecha: 21-Mar-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 3 de enero de 2017, Lizeth Jesús Gras presentó denuncia en su contra por la presunta comisión del delito de violación, por lo que en la misma fecha, se informó el inicio de investigaciones al Juez contralor de garantías, quien emitió requerimiento para la realización del examen médico forense de la presunta víctima, a raíz del cual se le otorgó cuatro días de incapacidad; asimismo, se recibieron las declaraciones informativas tanto de las partes como de los testigos, a la cual se presentó de manera espontánea el 12 de enero de 2017, no existiendo ningún otro actuado realizado por el Ministerio Público hasta el 17 de ese mes y año, fecha en la que se emitió la Resolución y orden de aprehensión. Bajo esas circunstancias, el Fiscal de Materia -ahora demandado-, calificó su conducta como violación, misma que se aparta de una valoración lógica de experiencia y de psicología, iniciando la investigación sin analizar los elementos de convicción mínimos que debieron tomarse en cuenta.

La autoridad fiscal hoy demandada, realizó una mala calificación del delito, dándole la posibilidad de emitir la orden de aprehensión en su contra sin contar con ningún elemento de convicción que adecúe su conducta al tipo penal descrito, ni la existencia de indicios de su participación, como tampoco la certeza de la concurrencia de los riesgos procesales de fuga y de obstaculización; asimismo, la Resolución de aprehensión emitida por el hoy demandado, además de no haber sido efectuada en el primer momento de la investigación, no cuenta con la correspondiente fundamentación en relación a los elementos de convicción que demuestren la existencia del riesgo procesal de ocultamiento, fuga u obstaculización a la averiguación de la verdad, dejándolo en estado de indefensión, mostrando que su persona tendría una actitud reticente en el proceso, citando al efecto, la SC 0870/2005-R de 29 de julio.

Finalmente, con la emisión de la indicada orden de aprehensión de manera ilegal, la cual ni siquiera cursa en el cuaderno de investigaciones, se le dejó en total estado de indefensión, ya que el mismo fue ocultado maliciosamente impidiendo conocer los incidentes del proceso, vulnerando sus derechos y garantías constitucionales, así como lo prescrito en el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por lo que solicita se conceda la tutela.