SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2017-S3
Fecha: 21-Mar-2017
concedió
El Juez de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, por Resolución 01/2017 de 24 de enero, cursante de fs. 19 a 20, concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto legal la “…orden y el mandamiento de aprehensión…” (sic) de 17 de igual mes y año, bajo los siguientes fundamentos: i) En cuanto a los elementos colectados en la etapa investigativa, la descripción del hecho investigado y los indicios suficientes respecto a la existencia del hecho punible y la participación del imputado -ahora accionante-, por lo que “hasta aquí” la Resolución fiscal ahora impugnada cumple con la argumentación necesaria del hecho objeto de la aprehensión; y, ii) No obstante, la citada Resolución carece de la debida fundamentación respecto al requisito contenido en el art. 226 del CPP, debido a que no explica por qué considera que el hoy accionante se dará a la fuga u obstaculizará la averiguación de la verdad, que si bien en los hechos hace referencia a que el último nombrado pretende callar a la víctima, no especifica de manera fundamentada la necesidad extrema de expedir la orden de aprehensión para inmovilizar la prueba y por lo tanto garantizar la averiguación de la verdad, siendo esa falta de motivación la causa directa de la persecución y procesamiento indebido que lesiona el derecho a la libertad del hoy accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- III.2.
- REVOCAR