SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2017-S2

Fecha: 15-Mar-2017

, el juez o tribunal mediante resolución fundamentada, podrá disponer la aplicación de una o más de las siguientes medidas sustitutivas

Cabe señalar que en el presente caso, si bien la Jueza de garantías, concedió tutela a la accionante ante la evidente vulneración de sus derechos alegados; sin embargo, se extralimitó en sus funciones al disponer la aplicación de las medidas sustitutivas a la detención preventiva como la caución de la fianza económica y la presentación de la accionante ante el Juzgado de origen, toda vez que es facultad de la autoridad jurisdiccional, resolver la situación jurídica de la accionante y disponer si el caso amerita la aplicación de las medidas sustitutivas, precisamente el art. 240 del CPP otorga esta facultad a la autoridad jurisdiccional cuando señala: “(Medidas sustitutivas a la detención preventiva) Cuando sea improcedente la detención preventiva y exista peligro de fuga u obstaculización del procedimiento, el juez o tribunal mediante resolución fundamentada, podrá disponer la aplicación de una o más de las siguientes medidas sustitutivas: (….)” (las negrillas son agregadas), en este entendido, solamente la autoridad jurisdiccional puede aplicar las mismas, no correspondiendo que un juez o tribunal de garantías asuma dicha facultad, por lo que en el presente caso, debió remitirse a conceder la tutela en consideración al estado de salud de la accionante y disponer la anulación de la resolución emitida por la autoridad demandada, a efectos de que se emita otra nueva resolución en la que se considere la situación jurídica de la accionante y la aplicación de las medidas sustitutivas bajo los parámetros establecidos por esta Sentencia Constitucional Plurinacional.