SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2017-S2

Fecha: 15-Mar-2017

1)

Willzon Arebalo Coria, Juez Segundo de Instrucción Penal de Montero del departamento de Santa Cruz en audiencia de acción de libertad, puntualizó: 1) Es evidente que se ha determinado la situación jurídica de la imputada, ahora accionante, en relación a la existencia de una resolución de imputación en su contra por el delito lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, existiendo una víctima la cual ha sido desahuciada por el médico, por lo que con las facultades conferidas en el art. 54 del CPP, en audiencia se convocó a ambas partes a una conciliación a efectos del resarcimiento de los daños, teniendo en cuenta que de acuerdo a lo manifestado por la parte querellante y las investigaciones realizadas por la autoridad fiscal se le atribuye a la imputada el cien por ciento de responsabilidad; sin embargo, no existiendo conciliación de partes, en apego a la Constitución Política del Estado y a las leyes se determinó aplicar la medida extrema de detención preventiva; 2) El art. 133 del CPP faculta al juzgador a valorar la prueba de manera objetiva, en ese sentido la hoy accionante no demostró de manera objetiva la no concurrencia de los riesgos procesales, menos que tenía un arraigo natural y un trabajo lícito al haber arrimado en audiencia de medidas cautelares un contrato de trabajo suscrito con María del Rosario Flores quien no tenía facultad para contratar, teniendo en cuenta que el NIT y la licencia de funcionamiento de la actividad económica se encontraría registrado a nombre del esposo, es decir, no se habría cumplido con los parámetros legales establecidos por los arts. 5, 6 y 7 de la Ley General del Trabajo (LGT), motivo por el cual se determinó que la parte demandada no demostró una actividad lícita; 3) Si bien se arrimó un certificado médico, en esa oportunidad no se advirtió objetivamente que estaría en estado de gestación;    4) Existen antecedentes de que la imputada no se someterá a la investigación, ya que existen actuados dentro del proceso penal a los que no se presentó; y, 5) Las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0026/2015-S2 de 16 de enero y 0741/2012 de 13 de agosto -entre otras- de manera general establecen que la acción de libertad no se encuentra regida por el principio de subsidiariedad; sin embargo, dicha regla admite una excepción, ya que antes de interponer este medio de defensa tenía a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación para el restablecimiento de sus derechos supuestamente suprimidos o amenazados, es así que se evidencia que no se agotó las mismas; el recurso de apelación interpuesto en audiencia de medidas cautelares se encuentra pendiente de resolución.