SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2017-S2

Fecha: 15-Mar-2017

alto riesgo obstétrico

          Si bien cursa en antecedentes el certificado médico del 25 de abril de 2016 emitido por Jaime Alberto Balcázar Vásquez, Ginecólogo Obstetra, del cual se tiene que Roció Flores de Mármol, ahora accionante, tiene un embarazo de alto riesgo obstétrico, se tiene que este documento por la data de la fecha, fue presentado con posterioridad a la celebración de la audiencia de aplicación de medida cautelar, no correspondiendo su valoración en dicha audiencia; sin embargo, tomando en cuenta que al presente corrobora la situación de salud de la ahora accionante, a efectos de la tutela por este Tribunal, se valora el mismo, ya que acredita la existencia de un riesgo inminente en la salud de la accionante y por ende la vida del ser en gestación.

Con relación a la valoración subjetiva del contrato de trabajo alegada por la ahora accionante, este Tribunal no ha evidenciado un apartamiento de los marcos de razonabilidad y objetividad en la valoración de la citada prueba, máxime si el mismo no cumple con los requisitos previstos para alcanzar la eficacia jurídica, conforme prevé el art. 22 de la LGT, el cual señala: “El contrato de trabajo requiere, para alcanzar eficacia jurídica, ser refrendado por la autoridad del Trabajo o la Administrativa en defecto de aquella”.