SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2017-S1

Fecha: 28-Mar-2017

III.3.

En relación a la temática la SCP 0669/2015-S2 de 10 de junio, se expresó de la siguiente manera: “Por otra parte, corresponde referirse en el presente Fundamento Jurídico, al debido proceso en su componente de la debida fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales, siendo que, conforme a los hechos fácticos detallados en el primer párrafo del presente apartado, una de las denuncias efectuadas por el representante de la accionante, se halla ceñida a la supuesta carencia de fundamentación en la que habrían incurrido los demandados en los fallos que fueron dictados a su turno, dentro del proceso de determinación tributaria iniciado de oficio contra la accionante y su esposo; impugnando en ese sentido, las Resoluciones jerárquica AGIT-RJ 0292/2014, de alzada ARIT-CBA/RA 0530/2013, Determinativa DIR 516/2012, e Informe de Fiscalización Vista de Cargo 4521 y 135/2011.

Corresponde en consecuencia, exponer la doctrina y jurisprudencia relativas a éste, con el objeto de verificar posteriormente, en el asunto de estudio, si efectivamente los fallos emitidos por las autoridades demandadas, fueron dictados sin la fundamentación exigible como garantía de legalidad que constriñe a toda autoridad a emitir actos motivados, citando los preceptos legales, sustantivos y adjetivos que apoyen su decisión, expresando asimismo los razonamientos lógico jurídicos del por qué considera que el caso se ajusta a la hipótesis normativa.

En ese sentido, cabe referir la previsión contenida en el art. 115.II de la CPE, que señala: ‘El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones’. Estableciendo por su parte, el art. 117.I de la Norma Suprema, que: ‘Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso…’.