SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2017-S1
Fecha: 28-Mar-2017
III.3.
En relación a la temática la SCP 0669/2015-S2 de 10 de junio, se expresó de la siguiente manera: “Por otra parte, corresponde referirse en el presente Fundamento Jurídico, al debido proceso en su componente de la debida fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales, siendo que, conforme a los hechos fácticos detallados en el primer párrafo del presente apartado, una de las denuncias efectuadas por el representante de la accionante, se halla ceñida a la supuesta carencia de fundamentación en la que habrían incurrido los demandados en los fallos que fueron dictados a su turno, dentro del proceso de determinación tributaria iniciado de oficio contra la accionante y su esposo; impugnando en ese sentido, las Resoluciones jerárquica AGIT-RJ 0292/2014, de alzada ARIT-CBA/RA 0530/2013, Determinativa DIR 516/2012, e Informe de Fiscalización Vista de Cargo 4521 y 135/2011.
Corresponde en consecuencia, exponer la doctrina y jurisprudencia relativas a éste, con el objeto de verificar posteriormente, en el asunto de estudio, si efectivamente los fallos emitidos por las autoridades demandadas, fueron dictados sin la fundamentación exigible como garantía de legalidad que constriñe a toda autoridad a emitir actos motivados, citando los preceptos legales, sustantivos y adjetivos que apoyen su decisión, expresando asimismo los razonamientos lógico jurídicos del por qué considera que el caso se ajusta a la hipótesis normativa.
En ese sentido, cabe referir la previsión contenida en el art. 115.II de la CPE, que señala: ‘El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones’. Estableciendo por su parte, el art. 117.I de la Norma Suprema, que: ‘Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso…’.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.
- III.3.
- Ahora bien, uno de los elementos del debido proceso, es la obligación de fundamentación y motivación de los fallos dictados por las autoridades sean éstas judiciales o administrativas; estando los jueces y tribunales constreñidos al cumplimiento de dicha exigencia, no siendo viable omitir un elemento de transcendental importancia al constituir la fundamentación el conjunto de razonamientos de hecho y de derecho sobre los cuales se cimenta la determinación asumida, que permite comprender en consecuencia, la parte dispositiva del fallo en relación a la parte considerativa o expositiva. Por ende, debe entenderse que, argumentadas las razones fácticas y jurídicas que justifican el fallo, se otorga al justiciable la posibilidad de conocer los motivos por los que se arribó a la decisión, a fin de no dejarlo en incertidumbre ante el desconocimiento de los mismos.
- La motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas’”
- III.4.
- i)
- denegado
- REVOCAR