SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2017-S1
Fecha: 28-Mar-2017
III.4.
Los accionantes denunciaron la lesión de sus derechos a la libertad, aduciendo que los Vocales demandados emitieron un Auto de Vista incongruente, a través del cual, confirmaron el rechazo de cesación a la detención preventiva bajo el fundamento de que los impetrantes de tutela además de desvirtuar todos los riesgos procesales que fundaron su detención preventiva debieron desvirtuar también la probabilidad de autoría; además, en el caso de Seiichiro Sagawa, no expusieron los motivos por el cual mantuvieron la medida extrema de detención preventiva, siendo que concurre un único riesgo procesal.
De acuerdo al desarrollo jurisprudencial realizado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, las resoluciones judiciales deben contener una debida fundamentación y motivación, la cual permita a las partes en conflicto comprender de forma clara y sencilla los motivos que desencadenaron a que el juzgador asuma tal determinación; por lo que, es necesario que a momento de emitir una resolución, la autoridad competente exprese con claridad los elementos fácticos del proceso, las normas aplicables al caso concreto y de qué forma, los hechos y derechos se conectan entre sí y dan lugar a lo decidido; no obstante a lo señalado, corresponde resaltar que la debida fundamentación y motivación no implica una exposición sobreabundante; es decir, que se puede efectuar de forma concisa y concreta resolviendo todos los puntos demandados, debiendo expresar el juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.
- III.3.
- Ahora bien, uno de los elementos del debido proceso, es la obligación de fundamentación y motivación de los fallos dictados por las autoridades sean éstas judiciales o administrativas; estando los jueces y tribunales constreñidos al cumplimiento de dicha exigencia, no siendo viable omitir un elemento de transcendental importancia al constituir la fundamentación el conjunto de razonamientos de hecho y de derecho sobre los cuales se cimenta la determinación asumida, que permite comprender en consecuencia, la parte dispositiva del fallo en relación a la parte considerativa o expositiva. Por ende, debe entenderse que, argumentadas las razones fácticas y jurídicas que justifican el fallo, se otorga al justiciable la posibilidad de conocer los motivos por los que se arribó a la decisión, a fin de no dejarlo en incertidumbre ante el desconocimiento de los mismos.
- La motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas’”
- III.4.
- i)
- denegado
- REVOCAR