SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2017-S1

Fecha: 28-Mar-2017

III.4.

Los accionantes denunciaron la lesión de sus derechos a la libertad, aduciendo que los Vocales demandados emitieron un Auto de Vista incongruente, a través del cual, confirmaron el rechazo de cesación a la detención preventiva bajo el fundamento de que los impetrantes de tutela además de desvirtuar todos los riesgos procesales que fundaron su detención preventiva debieron desvirtuar también la probabilidad de autoría; además, en el caso de Seiichiro Sagawa, no expusieron los motivos por el cual mantuvieron la medida extrema de detención preventiva, siendo que concurre un único riesgo procesal.

De acuerdo al desarrollo jurisprudencial realizado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, las resoluciones judiciales deben contener una debida fundamentación y motivación, la cual permita a las partes en conflicto comprender de forma clara y sencilla los motivos que desencadenaron a que el juzgador asuma tal determinación; por lo que, es necesario que a momento de emitir una resolución, la autoridad competente exprese con claridad los elementos fácticos del proceso, las normas aplicables al caso concreto y de qué forma, los hechos y derechos se conectan entre sí y dan lugar a lo decidido; no obstante a lo señalado, corresponde resaltar que la debida fundamentación y motivación no implica una exposición sobreabundante; es decir, que se puede efectuar de forma concisa y concreta resolviendo todos los puntos demandados, debiendo expresar el juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.