SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2017-S1
Fecha: 28-Mar-2017
a)
Sigfrido Soleto Gualoa, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante informe manifestó que: a) La pretensión del accionante es incongruente y no tiene ni pies ni cabeza debido a que al pedir se revoque el Auto de Vista de 14 de octubre de 2015, no cumplió ni subsanó la observación realizada mediante decreto de 5 de agosto de 2016; b) El “cantar de la apelación” (sic) era porque la Jueza de la causa no mandó en orden la documentación, lo cual fue debido al accionar negligente de la parte recurrente ahora accionante, por ello adecuaron su conducta en los arts. 398 del CPP y 96 inc. 3 –no refiere de que cuerpo normativo–; c) El tribunal de apelación resolvió lo solicitado por el accionante y, al efecto pidió declarar improcedente la acción tutelar sin entrar al fondo sea con costas y multas.
Roger Salvatierra Rocha, Juez de Instrucción Penal Primero de Montero del departamento de Santa Cruz, mediante informe cursante a fs. 104 manifestó que asumió el cargo de dicho Juzgado el 14 de diciembre de 2016 y debido a que el 19 de febrero de 2015, el actuado procesal fue remitido al tribunal de sentencia penal de turno, por lo que está imposibilitado de emitir algún informe.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión,
- la fundamentación de las resoluciones judiciales, constituye un elemento inherente a la garantía jurisdiccional del debido proceso, lo que significa que la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo
- En cuanto a la congruencia, ésta responde a la estructura misma de una resolución por cuanto la autoridad jurisdiccional está obligada a contestar y absolver cada una de las pretensiones expuestas por las partes en su recurso y además de ello, debe existir una armonía lógico jurídica entre la fundamentación y valoración efectuadas por el juzgador y el decisum que asume.
- la congruencia abarca dos ámbitos, el primero referido a la unidad del proceso; es decir, la coherencia y vínculo que debe existir entre una resolución y otra dentro de un mismo proceso, y el segundo en cuanto a la consideración y resolución de todos los puntos puestos a consideración del juzgador,
- uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa, en su fallo, debe asegurar la estricta correspondencia entre lo peticionado y probado por las partes;
- La concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esas consideraciones, es que quien administra justicia, emitirá fallos motivados, congruentes y pertinentes»’’’
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR