SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2017-S1

Fecha: 28-Mar-2017

a)

Sigfrido Soleto Gualoa, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante informe manifestó que:    a) La pretensión del accionante es incongruente y no tiene ni pies ni cabeza debido a que al pedir se revoque el Auto de Vista de 14 de octubre de 2015, no cumplió ni subsanó la observación realizada mediante decreto de 5 de agosto de 2016; b) El “cantar de la apelación” (sic) era porque la Jueza de la causa no mandó en orden la documentación, lo cual fue debido al accionar negligente de la parte recurrente ahora accionante, por ello adecuaron su conducta en los   arts. 398 del CPP y 96 inc. 3 –no refiere de que cuerpo normativo–; c) El tribunal de apelación resolvió lo solicitado por el accionante y, al efecto pidió declarar improcedente la acción tutelar sin entrar al fondo sea con costas y multas.

Roger Salvatierra Rocha, Juez de Instrucción Penal Primero de Montero del departamento de Santa Cruz, mediante informe cursante a fs. 104 manifestó que asumió el cargo de dicho Juzgado el 14 de diciembre de 2016 y debido a que el 19 de febrero de 2015, el actuado procesal fue remitido al tribunal de sentencia penal de turno, por lo que está imposibilitado de emitir algún informe.