SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2017-S1
Fecha: 28-Mar-2017
improcedente
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 54 de 6 diciembre de 2016, cursante de fs. 109 vta. a 111, declaró “improcedente” la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Escuchado la exposición de argumentos, consideró que la misma es contradictoria, que no condice ni cumple con los requisitos establecidos en art. 30 y 33 del Código Procesal Constitucional (CPCo); 2) La acción de defensa careció de los argumentos que demuestren cuales los hechos concretos o resoluciones que vulneraron sus derechos y garantías constitucionales; 3) La demanda no menciona las fechas del autos de vista ni autos interlocutorios; sin embargo, hace una escueta referencia a la vulneración del debido proceso, falta de fundamentación y congruencia, sin demostrar porque; 4) El petitorio es absolutamente erróneo, que desnaturalizó la acción de amparo constitucional, pretendiendo convertir al Tribunal Constitucional Plurinacional en uno ordinario, pidiendo la valoración de la legalidad ordinaria, lo que hizo considerar la improcedencia de la acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión,
- la fundamentación de las resoluciones judiciales, constituye un elemento inherente a la garantía jurisdiccional del debido proceso, lo que significa que la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo
- En cuanto a la congruencia, ésta responde a la estructura misma de una resolución por cuanto la autoridad jurisdiccional está obligada a contestar y absolver cada una de las pretensiones expuestas por las partes en su recurso y además de ello, debe existir una armonía lógico jurídica entre la fundamentación y valoración efectuadas por el juzgador y el decisum que asume.
- la congruencia abarca dos ámbitos, el primero referido a la unidad del proceso; es decir, la coherencia y vínculo que debe existir entre una resolución y otra dentro de un mismo proceso, y el segundo en cuanto a la consideración y resolución de todos los puntos puestos a consideración del juzgador,
- uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa, en su fallo, debe asegurar la estricta correspondencia entre lo peticionado y probado por las partes;
- La concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esas consideraciones, es que quien administra justicia, emitirá fallos motivados, congruentes y pertinentes»’’’
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR