SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2017-S1
Fecha: 28-Mar-2017
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante denunció que se vulneración sus derechos al debido proceso, a la defensa; a la dignidad; al trabajo; a la propiedad privada; a la “seguridad jurídica”; y, a la tutela judicial efectiva, valoración de la prueba, a la presunción de inocencia en sus vertiente de motivación, debido a que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, contra Luis German Robles Castedo y otros por la supuesta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas; fue víctima de la actitud violatoria de sus derechos, por parte de la ex Jueza de la causa, quien por Auto Interlocutorio 106/2014 de 29 de septiembre de 2014, rechazó el incidente de devolución de su aeronave incautada desde el 2013, misma que al apelarse, el Tribunal de alzada, sin realizar la debida fundamentación, motivación y congruencia, mediante Auto de Vista de 14 de octubre de 2015, declaró improcedente el recurso de apelación incidental, observando en dicho fallo la falta de firma de uno de los Vocales demandados, lo cual consideró la vulneración del debido proceso.
De la documentación que informa los antecedentes del proceso y conforme a las Conclusiones II.1 al II.2 del presente fallo, se establece, que por memorial, el 15 de noviembre de 2013, dentro del proceso referido, el ahora accionante, en su calidad de tercerista e indicando que su aeronave se encontraba sin uso en un lugar de reparación como es el hangar 114 del aeropuerto “El Trompillo” de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, formuló incidente de devolución de su aeronave, pidiendo al efecto revocar la incautación o confiscación de su avioneta; mismo que fue rechazado mediante Auto Interlocutorio 106/2014 de 29 de septiembre de 2014 por la Jueza de primera instancia, fallo que fue impugnado en los siguientes términos: Ratificando el incidente planteado, señaló que la contestación del Ministerio Público a su incidente careció de argumento legal, objetividad y congruencia, debido a que se centró como única prueba en el peritaje de microaspirado, al efecto refirió que su persona así como sus pilotos fueron excluidos de toda imputación o acusación en dicho proceso; sin embargo, su avioneta fue confiscada; de la misma forma consideró que el fallo de la Jueza de la causa, en principio manifestó que su persona no estaba imputado; empero, al encontrase partículas de sustancias controladas, presumió que la misma habría sido utilizada por algunos acusados, al efecto citó jurisprudencia relacionada al caso.
En ese antecedente y conforme a la Conclusión II.3 del presente fallo constitucional, se establece que el Tribunal de apelación, por Auto de Vista de 14 de octubre de 2015, declaró improcedente el recurso de apelación incidental, bajo los siguientes fundamentos: El tercerista no demostró con documentos originales o legalizados el origen lícito de su avioneta que reclamó; asimismo, conforme al acta de microaspirado se habría evidenciado que dicha aeronave hubiera sido utilizada como medio de transporte de sustancias controladas, en ese sentido, tampoco se habría demostrado que dicho bien, hubiera sido adquirido antes del operativo, de la misma forma no se habría demostrado, en qué circunstancias y porque motivos dejó la avioneta estacionada en el hangar 114 del aeropuerto “El trompillo” de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, finalmente señaló que el interesado no habría presentado testigos, documento o prueba idónea para su pretensión, por ello consideró que el fallo de primera instancia estaría debidamente fundamentada.
Consecuentemente, conforme a los antecedentes descritos en forma precedente, así como la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III. 3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se establece que el presente caso, el fallo del Tribunal de apelación, cumple con el deber de fundamentación, motivación y congruencia que exige la normativa vigente, en el sentido de que la fundamentación implica explicar las razones jurídicas de la decisión judicial y cita de las normas aplicables al caso concreto, al efecto y de la lectura del mencionado Auto de Vista, se advierte que en la misma se señaló y citó los diferentes artículos del Código de Procedimiento Penal, en cada uno de los considerandos y razones del fallo, cumpliéndose de esta manera con la fundamentación reclamada por la parte impetrante; en cuanto a la motivación que no implica la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, se advierte que el aludido Auto de Vista cumple con la estructura que requiere una resolución; toda vez que, refirió que el recurso de apelación incidental es admisible, y en los siguientes considerandos señaló algunos artículos de la Ley Adjetiva Penal, fundamentó las razones del fallo y la decisión del caso; y, respecto a la presunta falta de congruencia de la resolución, que significa que la autoridad jurisdiccional o administrativa, debe dar respuesta a cada uno de los puntos reclamados en apelación, se advierte que este aspecto esta trasuntado en el segundo y tercer considerando del fallo impugnado, donde hizo referencia a la falta de pruebas que hubiera incurrido el ahora accionante en la acreditación de la propiedad de la aeronave, y los motivos de su incautación, finalmente respecto a la supuesta falta de firma de uno de los Vocales demandados en el fallo impugnado, de la revisión de antecedentes se advierte que dicha afirmación está alejada de la realidad, en consecuencia y por lo descrito en forma precedente, se establece la no vulneración del derecho al debido proceso y demás derechos alegados por parte del ahora accionante, por lo que se hace viable denegar la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión,
- la fundamentación de las resoluciones judiciales, constituye un elemento inherente a la garantía jurisdiccional del debido proceso, lo que significa que la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo
- En cuanto a la congruencia, ésta responde a la estructura misma de una resolución por cuanto la autoridad jurisdiccional está obligada a contestar y absolver cada una de las pretensiones expuestas por las partes en su recurso y además de ello, debe existir una armonía lógico jurídica entre la fundamentación y valoración efectuadas por el juzgador y el decisum que asume.
- la congruencia abarca dos ámbitos, el primero referido a la unidad del proceso; es decir, la coherencia y vínculo que debe existir entre una resolución y otra dentro de un mismo proceso, y el segundo en cuanto a la consideración y resolución de todos los puntos puestos a consideración del juzgador,
- uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa, en su fallo, debe asegurar la estricta correspondencia entre lo peticionado y probado por las partes;
- La concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esas consideraciones, es que quien administra justicia, emitirá fallos motivados, congruentes y pertinentes»’’’
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR