SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2017-S1
Fecha: 28-Mar-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Luis German Robles Castedo, Virgilio Mendieta Montaño y otros por la supuesta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, fue víctima de la actitud mal sana y violatoria de sus derechos, inicialmente por Hirma Muñoz Conde ex Jueza del Juzgado de Instrucción Penal Primero de Montero del departamento de Santa Cruz y posteriormente por Sigfrido Soleto Gualoa Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que dictaron resoluciones que marcaron el alfa y la omega de la violación a sus derechos constitucionales; debido a que por más de cinco años, se encontró en posesión quieta, pacífica y continuada de una aeronave tipo avioneta monomotor sesna 182 CP 1415 de color verde combinado con blanco y que desde dieciocho meses atrás, se encontraba en reparación en el hangar 114 del aeropuerto “El trompillo” de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, aeronave que lo adquirió de Ibar Melgar Ardaya, el 23 de diciembre de 2009, en una fecha anterior a la comisión del supuesto ilícito, mediante un documento suscrito ante Cinthia Gumucio Notaria de Fe Pública de Guayaramerin del departamento de Beni.
Ocurre que dicha aeronave, incautada desde 2013, habría sido utilizada para la comisión de los ilícitos inmersos a la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas –Ley 1008 de 19 de julio de 1988–, donde la Jueza de primera instancia, por Auto Interlocutorio 106/2014 de 29 de septiembre, sin expresar la valorización de las pruebas aportadas, rechazó el incidente de devolución de aeronave, misma que al apelarse, el Tribunal de alzada, sin realizar la debida fundamentación, motivación y congruencia, obviando las sentencias constitucionales correspondientes, violando el art. 255 del Código de Procedimiento Penal (CPP), mediante Auto de Vista de 14 de octubre de 2015, después de más de seis meses, emitió resolución negando el incidente, que fue sin percatarse de la existencia de los vicios y actuaciones procesales, toda vez que, el informe pericial y su complementario tuvieron falencias al ser ambiguas y poco profesionales, donde la autoridad demandada, mencionó que su persona no demostró, porque la aeronave se encontraba en el hangar 114 del aeropuerto “El trompillo” de la aludida ciudad, lo cual consideró alejado de la realidad debido a que aclaro dicho aspecto en todo momento, y en el memorial de apelación. Asimismo trascribiendo los fallos de primera y segunda instancia, identificó la vulneración del principio de seguridad jurídica, pues llamó la atención la falta de firma del “Dr. Zenon Rodríguez” (sic) en el fallo del Tribunal de alzada, lo cual consideró la vulneración del debido proceso susceptible de nulidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión,
- la fundamentación de las resoluciones judiciales, constituye un elemento inherente a la garantía jurisdiccional del debido proceso, lo que significa que la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo
- En cuanto a la congruencia, ésta responde a la estructura misma de una resolución por cuanto la autoridad jurisdiccional está obligada a contestar y absolver cada una de las pretensiones expuestas por las partes en su recurso y además de ello, debe existir una armonía lógico jurídica entre la fundamentación y valoración efectuadas por el juzgador y el decisum que asume.
- la congruencia abarca dos ámbitos, el primero referido a la unidad del proceso; es decir, la coherencia y vínculo que debe existir entre una resolución y otra dentro de un mismo proceso, y el segundo en cuanto a la consideración y resolución de todos los puntos puestos a consideración del juzgador,
- uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa, en su fallo, debe asegurar la estricta correspondencia entre lo peticionado y probado por las partes;
- La concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esas consideraciones, es que quien administra justicia, emitirá fallos motivados, congruentes y pertinentes»’’’
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR