SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2017-S1

Fecha: 28-Mar-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Luis German Robles Castedo, Virgilio Mendieta Montaño y otros por la supuesta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, fue víctima de la actitud mal sana y violatoria de sus derechos, inicialmente por Hirma Muñoz Conde ex Jueza del Juzgado de Instrucción Penal Primero de Montero del departamento de Santa Cruz y posteriormente por Sigfrido Soleto Gualoa Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que dictaron resoluciones que marcaron el alfa y la omega de la violación a sus derechos constitucionales; debido a que por más de cinco años, se encontró en posesión quieta, pacífica y continuada de una aeronave tipo avioneta monomotor sesna 182 CP 1415 de color verde combinado con blanco y que desde dieciocho meses atrás, se encontraba en reparación en el hangar 114 del aeropuerto “El trompillo” de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, aeronave que lo adquirió de Ibar Melgar Ardaya, el 23 de diciembre de 2009, en una fecha anterior a la comisión del supuesto ilícito, mediante un documento suscrito ante Cinthia Gumucio Notaria de Fe Pública de Guayaramerin del departamento de Beni.

Ocurre que dicha aeronave, incautada desde 2013, habría sido utilizada para la comisión de los ilícitos inmersos a la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas –Ley 1008 de 19 de julio de 1988–, donde la Jueza de primera instancia, por Auto Interlocutorio 106/2014 de 29 de septiembre, sin expresar la valorización de las pruebas aportadas, rechazó el incidente de devolución de aeronave, misma que al apelarse, el Tribunal de alzada, sin realizar la debida fundamentación, motivación y congruencia, obviando las sentencias constitucionales correspondientes, violando el art. 255 del Código de Procedimiento Penal (CPP), mediante Auto de Vista de 14 de octubre de 2015, después de más de seis meses, emitió resolución negando el incidente, que fue sin percatarse de la existencia de los vicios y actuaciones procesales, toda vez que, el informe pericial y su complementario tuvieron falencias al ser ambiguas y poco profesionales, donde la autoridad demandada, mencionó que su persona no demostró, porque la aeronave se encontraba en el hangar 114 del aeropuerto “El trompillo” de la aludida ciudad, lo cual consideró alejado de la realidad debido a que aclaro dicho aspecto en todo momento, y en el memorial de apelación. Asimismo trascribiendo los fallos de primera y segunda instancia, identificó la vulneración del principio de seguridad jurídica, pues llamó la atención la falta de firma del “Dr. Zenon Rodríguez” (sic) en el fallo del Tribunal de alzada, lo cual consideró la vulneración del debido proceso susceptible de nulidad.