SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2017-S1
Fecha: 28-Mar-2017
II.2.
II.2. Mediante Auto Interlocutorio 106/2014 de 29 de septiembre de 2014, la Jueza de primera instancia, rechazó el incidente de devolución de aeronave, fallo que fue impugnado en los siguientes aspectos: inicialmente ratificó el incidente de devolución de aeronave; a continuación señaló que la contestación del Ministerio Público sobre el incidente careció de argumento legal, objetividad y congruencia, debido a que se centró como única prueba en el peritaje de microaspirado, al efecto refirió que su persona así como sus pilotos fueron excluidos de toda imputación o acusación en dicho proceso; sin embargo, su avioneta fue confiscada; finalmente consideró que el fallo de la Jueza de la causa, refirió qué su persona no está estaba imputada, empero señaló que al encontrase partículas de sustancias controladas, presumió que la misma fuera utilizada por algunos de los acusados, al efecto citó jurisprudencia constitucional y autos supremos (fs.10 a 14 y 15 a 18 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión,
- la fundamentación de las resoluciones judiciales, constituye un elemento inherente a la garantía jurisdiccional del debido proceso, lo que significa que la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo
- En cuanto a la congruencia, ésta responde a la estructura misma de una resolución por cuanto la autoridad jurisdiccional está obligada a contestar y absolver cada una de las pretensiones expuestas por las partes en su recurso y además de ello, debe existir una armonía lógico jurídica entre la fundamentación y valoración efectuadas por el juzgador y el decisum que asume.
- la congruencia abarca dos ámbitos, el primero referido a la unidad del proceso; es decir, la coherencia y vínculo que debe existir entre una resolución y otra dentro de un mismo proceso, y el segundo en cuanto a la consideración y resolución de todos los puntos puestos a consideración del juzgador,
- uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa, en su fallo, debe asegurar la estricta correspondencia entre lo peticionado y probado por las partes;
- La concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esas consideraciones, es que quien administra justicia, emitirá fallos motivados, congruentes y pertinentes»’’’
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR