SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0236/2017-S2
Fecha: 20-Mar-2017
a)
Luciana Karina Figueroa Sanchez, Directora del Centro de Orientación Femenina de Obrajes La Paz, mediante informe escrito cursante de fs. 15 a 17, señaló que: a) El 28 de diciembre de 2016, las privada de libertad Keytlin Mishel Bautista, “Elizabeth” Andrea Baptista Portugal, Dalila Vergara Vásquez, Ana Virginia Portugal Iturralde, fueron sorprendidas bajo influencias alcohólicas al interior del recinto penitenciario donde cumplen sus respectivas condena, por tal motivo, el personal de servicio las condujo, hasta la gobernación objeto de verificar tal extremo, posteriormente “Elizabeth” Andrea Baptista Portugal, proliferó una serie de insultos y amenazas contra el personal de servicio, además de agredir físicamente a los mismos, produciendo una serie de destrozos, llegando a golpear con su puño, uno de los vidrios, ocasionándose varias heridas cortantes que fueron tratadas y atendidas por el personal médico de bomberos; b) Luego de ser conducidas hasta la gobernación, se requirió la presencia de personal del Organismo Operativo de Transito, quien mediante acta de alcoholemia labrada en presencia de testigos, como resultado que las cuatro se encontraban con 1 50% de contenido alcohólico en su aliento, por tal motivo es que las accionantes, fueron separadas de la población penal; c) Con relación a la supuesta incomunicación que fueron objeto, de acuerdo a la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, se emitió la respectiva resolución sancionatoria disciplinaria, luego de cumplir con lo dispuesto en la referida Ley, la misma, aún no ha sido ejecutada, ya que la homologación del juez instructor, no se plasma hasta la fecha, encontrándose la accionante, con todos sus derechos y prerrogativas garantizados, ya que se advierte por los libros de novedades del personal de servicio que custodia el área de aislamiento, las accionantes además de ingresar cualquier elemento que consideren necesario para su estadía como hornillas, radios etc., efectuaron llamadas telefónicas, salieron a hacer compras, recibieron visitas de sus familiares, abogados, e incluso tomaron contacto con auxiliares de sus juzgados con diferentes actuados, recibieron asistencia médica, psicológica y psiquiátrica, llegando a negarse a salir a tomar aire, evidenciándose de esta forma, que en ningún momento se les aisló, privándolas de sus derechos ni de ningún tipo de asistencia; d) Respecto al supuesto confinamiento del que son víctimas, el Recinto Penitenciario de Obrajes, por el actual hacinamiento de privadas de libertad que supera en 200%, su capacidad no cuenta con infraestructura adecuada para un recinto de estas características, ya que se tiene que velar en primer lugar por el bienestar y pacífica convivencia de la población en general que se encuentra conformada por menores de edad, personas de la tercera edad, madres gestantes, enfermas y convalecientes, quienes merecen el debido respeto y consideración, siendo las señoras delegadas de los trece dormitorios del recinto, quienes firmaron el voto resolutivo, mediante el cual se ponen en estado de emergencia, ya que no permitirán que las accionantes retornen a población, ya que como consecuencia de la conducta de las mismas Ana Virginia Portugal Iturralde, fue trasladada al recinto penitenciario de Cantumarca en el departamento de Potosí en merito a instrucción de la Dirección Nacional de Régimen Penitenciario, por la conducta agresiva recurrente desplegada por esta señora, sin embargo Keytlin Mishel Bautista, actualmente ya se encuentra en población desde el 17 de enero de 2017, tomando en consideración que fue su primera falta; y, e) Es así, que el accionar en el presente caso, estuvo enmarcado en lo que dispone la Ley de Ejecución Penal y Supervisión y su reglamento, ya que en todo momento se garantizó sus derechos, por lo que solicita la denegatoria de la presente acción tutelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- el carácter de protección tutelar correctivo de la acción de libertad tiene como objetivo principal corregir situaciones que agraven ilegalmente las condiciones de reclusión de los que se encuentren restringidos de libertad, buscando la supresión de condiciones de maltrato, así como la optimización de aspectos que mejoren la calidad de vida digna y seguridad de los detenidos, aprehendidos, acusados y condenados, tomando en cuenta que el único derecho que se encuentra legalmente suprimido es el derecho de la libertad personal y de locomoción, encontrándose subsistentes todos los demás derechos inherentes a la persona, de donde se establece que la acción de libertad en su carácter correctivo no busca la libertad de la persona -a diferencia del reparador-, sino corregir situaciones desfavorables de los privados de libertad
- III.3. La sanción disciplinaria en un centro penitenciario y su finalidad
- …protege al detenido de aquellas condiciones que agravan en forma ilegítima la detención, violando su condición humana.
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo