SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0236/2017-S2
Fecha: 20-Mar-2017
denegó
El Juez de Ejecución Penal Primero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 035/2017 de 20 de enero, cursante de 126 a 127 vta., denegó la tutela solicitada, en virtud del principio de subsidiariedad excepcional que caracteriza a la acción de libertad, argumentando que en el presente caso, existen otros medios de defensa, por el cuales las accionantes pueden impugnar ante la jurisdicción ordinaria, en este caso directamente al juez de ejecución penal que conoce el control de la detención formal y/o detención preventiva y en su caso al juez de la causa quienes tienen facultades para reestablecer el derecho y garantías constitucionales de las accionantes, conforme lo determinan los arts. 18 y 19 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) y 238 del Código de Procedimiento Penal (CPP); asimismo se debe tener en cuenta que el art. 9 de la LEPS, ha dispuesto que la persona privada de libertad es un sujeto de derecho que no se halla excluido de la sociedad. Puede ejercer todos los derechos no afectados por la condena por esta ley y debe cumplir con todos los deberes de su situación legalmente le imponga; no habiéndose agotado la jurisdicción ordinaria, es impertinente ingresar a analizar el fondo mismo de la acción de libertad, debiendo las accionantes acudir ante las autoridades competentes llamadas por ley.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- el carácter de protección tutelar correctivo de la acción de libertad tiene como objetivo principal corregir situaciones que agraven ilegalmente las condiciones de reclusión de los que se encuentren restringidos de libertad, buscando la supresión de condiciones de maltrato, así como la optimización de aspectos que mejoren la calidad de vida digna y seguridad de los detenidos, aprehendidos, acusados y condenados, tomando en cuenta que el único derecho que se encuentra legalmente suprimido es el derecho de la libertad personal y de locomoción, encontrándose subsistentes todos los demás derechos inherentes a la persona, de donde se establece que la acción de libertad en su carácter correctivo no busca la libertad de la persona -a diferencia del reparador-, sino corregir situaciones desfavorables de los privados de libertad
- III.3. La sanción disciplinaria en un centro penitenciario y su finalidad
- …protege al detenido de aquellas condiciones que agravan en forma ilegítima la detención, violando su condición humana.
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo