SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0236/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0236/2017-S2

Fecha: 20-Mar-2017

denegó

El Juez de Ejecución Penal Primero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 035/2017 de 20 de enero, cursante de 126 a 127 vta., denegó la tutela solicitada, en virtud del principio de subsidiariedad excepcional que caracteriza a la acción de libertad, argumentando que en el presente caso, existen otros medios de defensa, por el cuales las accionantes pueden impugnar ante la jurisdicción ordinaria, en este caso directamente al juez de ejecución penal que conoce el control de la detención formal y/o detención preventiva y en su caso al juez de la causa quienes tienen facultades para reestablecer el derecho y garantías constitucionales de las accionantes, conforme lo determinan los arts. 18 y 19 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) y 238 del Código de Procedimiento Penal (CPP); asimismo se debe tener en cuenta que el art. 9 de la LEPS, ha dispuesto que la persona privada de libertad es un sujeto de derecho que no se halla excluido de la sociedad. Puede ejercer todos los derechos no afectados por la condena por esta ley y debe cumplir con todos los deberes de su situación legalmente le imponga; no habiéndose agotado la jurisdicción ordinaria, es impertinente ingresar a analizar el fondo mismo de la acción de libertad, debiendo las accionantes acudir ante las autoridades competentes llamadas por ley.