SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0236/2017-S2
Fecha: 20-Mar-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Alegan que se encuentran recluidas en el Centro de Observación Mujeres de Obrajes La Paz, aparentemente por la presunta comisión del delito de robo agravado; en ese sentido, manifiestan que Luciana Karina Figueroa Sánchez, Directora -demandada-, determinó su aislamiento de la población del recinto penitenciario, con excusa de que estarían protegiendo su vida al existir un voto resolutivo, que determinan su aislamiento, por lo que las mismas consideran que se le estaría coartando el derecho a la vida y, a la libertad, por las condiciones en que le impusieron vivir al encontrarse en celdas de castigos, por hechos de rivalidad que existen entre la delegada del penal y “…Ana Portugal Iturralde, a quien el día de los hechos le agredían la delegada del penal en compañía de miembros de seguridad, del penal de Miraflores; y por el hecho de gritar pidiendo pare el abuso, se nos las condujo a celdas de aislamiento a las cuatro personas sin permitir comunicación con el médico forense o derechos humanos, amedrentándose a nuestras compañeras (…), si pretendían una visita interna…” (sic), persistiendo dicho abuso, por lo que solicita se conceda la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- el carácter de protección tutelar correctivo de la acción de libertad tiene como objetivo principal corregir situaciones que agraven ilegalmente las condiciones de reclusión de los que se encuentren restringidos de libertad, buscando la supresión de condiciones de maltrato, así como la optimización de aspectos que mejoren la calidad de vida digna y seguridad de los detenidos, aprehendidos, acusados y condenados, tomando en cuenta que el único derecho que se encuentra legalmente suprimido es el derecho de la libertad personal y de locomoción, encontrándose subsistentes todos los demás derechos inherentes a la persona, de donde se establece que la acción de libertad en su carácter correctivo no busca la libertad de la persona -a diferencia del reparador-, sino corregir situaciones desfavorables de los privados de libertad
- III.3. La sanción disciplinaria en un centro penitenciario y su finalidad
- …protege al detenido de aquellas condiciones que agravan en forma ilegítima la detención, violando su condición humana.
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo