Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0236/2017-S2
Fecha: 20-Mar-2017
II.1.
II.1. Cursa en obrado, informe de 29 de diciembre de 2016, reportes de novedades, emitido por el personal de servicio, haciendo conocer, que las accionantes, fueron sorprendidas bajo influencia alcohólica dentro del recinto penitenciario, además de cometer agresiones físicas y psicológicas y “otros”, contra el personal (fs. 18 a 22); de igual manera cursa el informe social de la misma fecha, emitida por Duveysa Limachi Ramos, encargada del Área de Trabajo Social del Centro de Orientación Femenina de Obrajes La Paz, que relata lo acontecido en el recinto penitenciario (fs. 24 a 27).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- el carácter de protección tutelar correctivo de la acción de libertad tiene como objetivo principal corregir situaciones que agraven ilegalmente las condiciones de reclusión de los que se encuentren restringidos de libertad, buscando la supresión de condiciones de maltrato, así como la optimización de aspectos que mejoren la calidad de vida digna y seguridad de los detenidos, aprehendidos, acusados y condenados, tomando en cuenta que el único derecho que se encuentra legalmente suprimido es el derecho de la libertad personal y de locomoción, encontrándose subsistentes todos los demás derechos inherentes a la persona, de donde se establece que la acción de libertad en su carácter correctivo no busca la libertad de la persona -a diferencia del reparador-, sino corregir situaciones desfavorables de los privados de libertad
- III.3. La sanción disciplinaria en un centro penitenciario y su finalidad
- …protege al detenido de aquellas condiciones que agravan en forma ilegítima la detención, violando su condición humana.
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo