SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0236/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0236/2017-S3

Fecha: 27-Mar-2017

Contravenciones Sancionadas con Despido sin pago de Beneficios Sociales

Desde el 2 de septiembre de 2010 hasta el 22 de marzo de 2016, prestó sus servicios en el Banco Sol S.A. -entidad bancaria hoy demandada- en calidad de Asesor de Créditos en la Agencia El Pari de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra; sin embargo, de manera sorpresiva, abusiva e ilegal, fue retirado de su fuente laboral, sin previo proceso administrativo, a través del Memorando CITE: RRHH-1185/16 de 22 de marzo de 2016 que señala: «“…según lo establecido en nuestro Reglamento Interno de Trabajo, Art. 116 ‘Contravenciones Sancionadas con Despido sin pago de Beneficios Sociales’ inciso 5) ‘Incumplimiento total o parcial del Contrato de Trabajo…’ y a lo establecido en el Art. 16 de la Ley General del Trabajo y el Artículo 9 de su Decreto Reglamentario inciso e) ‘Incumplimiento total o parcial del Convenio…” » (sic).

Ante tal despido, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo 0495 de 1 de mayo de 2010, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, denunciando su ilegal retiro y solicitando su reincorporación laboral, instancia en la cual tras realizarse una primera audiencia el 28 de abril de 2016, declaró un cuarto intermedio hasta el 2 de mayo del mismo año, fecha en la que la entidad bancaria ahora demandada a través de su abogado negó toda posibilidad de reincorporación a su fuente de trabajo, motivo por el cual el 9 de ese mes y año la citada instancia laboral emitió la Conminatoria JDTSC/CONM 041/2016, por la cual se ordenó a la entidad bancaria hoy demandada a reincorporarlo a su fuente de trabajo de forma inmediata, reponiendo sus sueldos devengados desde el momento de su despido injustificado, manteniendo su antigüedad y demás derechos laborales que por ley le corresponde.