SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0236/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0236/2017-S3

Fecha: 27-Mar-2017

III.2. Análisis del caso concreto

         Conforme a la problemática expuesta, el accionante sostiene que cuando ocupaba el cargo de Asesor de Créditos en el Banco Sol S.A. -entidad bancaria hoy demandada- fue destituido de manera ilegal, argumentándose que habría infringido el art. 16 de la LGT, por lo que acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, misma que emitió la Conminatoria JDTSC/CONM 041/2016 de 9 de mayo, disponiendo su reincorporación laboral de forma inmediata, más la reposición de sus sueldos devengados desde su despido injustificado y demás derechos laborales que por ley le corresponden, determinación que fue notificada a la entidad financiera hoy demandada el 6 de junio de 2016.

Por otra parte, -conforme se tiene de antecedentes-, la Conminatoria JDTSC/CONM 041/2016, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social fue impugnada por la entidad bancaria hoy demandada a través de recurso de revocatoria, dando lugar a la                       RA JDTSC/R.R. 041/16 de 19 de julio de 2016, a través de la cual el titular de la instancia administrativa laboral ratificó totalmente la mencionada Conminatoria; no obstante de ello, según lo expuesto en la Conclusión II.4. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la decisión que resolvió el citado recurso fue impugnado a través del recurso jerárquico, que fue resuelto por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mediante la RM 1089/16 de 16 de noviembre de igual año, que determinó revocar totalmente la decisión impugnada, dejando sin efecto la citada Conminatoria, disponiendo declinar competencia ante la autoridad jurisdiccional llamada por ley a objeto de que la misma emita pronunciamiento expreso sobre los derechos que le corresponden al trabajador, indicando en su parte final que conforme a lo previsto por el art. 69 inc. a) de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) queda agotada la vía administrativa.

Por lo señalado precedentemente, se constata que la Conminatoria JDTSC/CONM 041/2016, cuyo cumplimiento se demanda a través de la presente acción tutelar fue dejada sin efecto a través de la RM 1089/16, lo que se configura en la esfera del derecho constitucional, la ausencia de objeto de la acción de amparo constitucional -que se orientaba a que esta jurisdicción haga cumplir la citada Conminatoria-, precisamente porque la reincorporación laboral fue dejada sin efecto, a través de una determinación ministerial que incluso se emitió con anterioridad a la presentación de esta acción de defensa; de ahí que, sin ingresar al fondo del análisis de la problemática planteada, corresponde denegar la tutela solicitada de conformidad a lo previsto por el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional.