Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2017-S2
Fecha: 20-Mar-2017
CONFIRMAR en todo
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 44.1 del Código Procesal Constitucional, en revisión resuelve CONFIRMAR en todo la Resolución 390/2016 de 4 de diciembre, cursante de fs. 9 a 10 vta., dictada por el Juez de Instrucción Penal Décimo Primero del departamento de La Paz, en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- por hechos y circunstancias eventualmente no vinculadas a la presunta comisión de un delito y otras veces, sí vinculadas a dicha presunta comisión de un delito
- en razón a que el Juez cautelar no tiene competencia al no haber conocido siquiera el inicio de investigación y bien podría tratarse de una indebida privación de libertad originada en una cuestión ajena a un delito
- Queda establecido que cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito o no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción es directa contra las autoridades que violentaron la Constitución Política del Estado y la ley
- i)
- SCP 0360/2012 de 22 de junio
- SCP 0185/2012 y 0360/2012
- independientemente
- antes
- Primero.-
- Segundo.-
- paralelo y simultáneo
- Juez de Instrucción de turno
- a)
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo