SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2017-S2

Fecha: 20-Mar-2017

III.3. Análisis del caso concreto

De la revisión del expediente, lo referido en audiencia y el memorial de acción de libertad, se advierte que, el accionante por intermedio de su representante, denuncia la vulneración de su derecho a la libertad, toda vez que -según refiere- en dos ocasiones fue privado de su libertad, la primera por Milenka Salinas, el padre y hermanos de ésta, que lo condujeron a las oficinas de la FELCC, sin que exista o cuenten con una orden de aprehensión, bajo el pretexto de una presunta comisión de delito de robo, ocasión en la que le obligaron a firmar un documento privado de compromiso de devolución de adelanto de dinero por un trabajo que debía realizar; posteriormente, el 26 de noviembre de 2016, fue nuevamente conducido a la FELCC de Villa Victoria por Germán Calderón Gutiérrez, Rosario Butrón y “Salinas”, sin ninguna orden; por otro lado, el 30 del mismo mes y año, el Fiscal de Materia lo citó a objeto de que se presente ante el Ministerio Público a comparecer por la presunta comisión del delito de estafa en razón del referido documento privado de devolución de dinero que firmó, actuación con la que considera que está amenazándose su derecho a la libertad, toda vez que, se pretende seguir en la vía penal un hecho que corresponde ser seguido en vía civil.

La jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional plurinacional, hace referencia a la modulación efectuada a las SSCC 0008/2010-R de 6 de abril y 0080/2010-R de 3 de mayo, respecto al principio de subsidiariedad, estableciendo que la presunta indebida privación de libertad puede producirse por hechos y circunstancias eventualmente vinculadas a la presunta comisión de un delito y otras no; en consecuencia, señaló que si no existe inicio de investigación y tampoco deviene de la comisión de algún delito, corresponderá a la justicia constitucional conocer directamente y resolver la acción de libertad en el entendido a que el juez cautelar no tendría competencia al no haber conocido siquiera el inicio de investigación; consiguientemente, pese a que se identifiquen arbitrariedades relacionadas al derecho de la libertad física o de locomoción, cometidas por la Policía Boliviana o la Fiscalía no podrían ser denunciadas al juez cautelar de turno, si no, se activa la interposición directa de la acción de libertad.

Bajo ese razonamiento, en el presente caso el accionante denuncia que en dos ocasiones fue conducido a la FELCC, la primera por la presunta comisión del delito de robo, ocasión en la que le obligaron a suscribir un documento privado de devolución de dinero recibido como anticipo para la ejecución de un trabajo, la segunda en acción directa, sin que exista en ambos casos un mandamiento de aprehensión o la comisión efectiva de algún delito; posteriormente, el 30 de noviembre de 2016 a horas 9:00 dejaron una citación en su inmueble, por la que, el Fiscal de Materia Lucio Renán Celis Quint, requirió se presente en oficinas del Ministerio Público, para presentar su declaración informativa, bajo apercibimiento de expedir mandamiento de aprehensión en caso de no hacerse presente, situación que considera amenaza su derecho a la libertad, toda vez que, no cometió ningún delito e intentan seguirle un proceso penal a consecuencia de un documento con características eminentemente civiles.

Como se podrá advertir en el caso en examen, no existe el inicio de investigación así como tampoco el informe del mismo ante el juez contralor de garantías, es decir, que las posibles vulneraciones se las cometió por funcionarios policiales y en la Fiscalía, por lo que, en atención a la jurisprudencia constitucional desarrollada en el presente fallo referido a la subsidiariedad, corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada y no así exigir primero la denuncia ante el juez cautelar de turno, al haber sido modulado ese entendimiento.

Ahora bien, en las dos ocasiones que fue conducido a oficinas de la FELCC, la primera por personas civiles a consecuencia de la presunta comisión del delito de robo que no fue comprobado y que más al contrario firmó un reconocimiento y compromiso de devolución de dinero que habría recibido en calidad de anticipo para la ejecución de una obra, por lo que, se presume que fue dejado en libertad, la segunda fue conducido en acción directa por efectivos policiales, a raíz de una presunta denuncia de estafa, de la cual no existen mayores elementos para establecer lo ocurrido sin embargo, por la relación de los hechos expuestos en la presente acción, fue dejado en libertad, la última acción denunciada como vulneración o amenaza de su derecho a la libertad, es que se le dejó una citación para presentar su declaración informativa bajo apercibimiento de emitir orden de aprehensión de no hacerse presente, situación que se encuentra dentro de procedimiento; es decir, al existir una denuncia por la presunta comisión de algún delito, el fiscal en su labor investigativa está en la obligación de citar al denunciado a objeto de que se haga presente a declarar en relación a los hechos denunciados y de no concurrir de manera voluntaria a tal citación se encuentra facultado de emitir la orden de aprehensión a objeto de ser conducido a dependencias de la Fiscalía para presentar simplemente su declaración informativa sobre los hechos incriminados, bajo ese análisis se establece que no existe la vulneración de su derecho a la libertad del accionante así como tampoco una amenaza a la misma, habida cuenta que, la autoridad demandada está cumpliendo con el procedimiento establecido para el efecto (art. 226 del CPP).

En relación a las personas particulares también demandadas en la presente acción, estas de ninguna manera restringieron o amenazaron su libertad habida cuenta que, al verse afectados por haber dado un adelanto de dinero para la ejecución de una obra, buscan el resarcimiento del daño ocasionado, para ese efecto lo condujeron a la FELCC, ocasión en la que el accionante firmó un documento de compromiso de devolución de dinero, no fue detenido; los hechos posteriores se originaron en razón de una denuncia de estafa ante el Ministerio Público, para lo cual fue citado a objeto de presentar su declaración, situación que deberá ser resuelta en la justicia ordinaria; asimismo, en relación a que se le pretende iniciar un proceso penal por incumplimiento de documento privado de compromiso de devolución de dinero, el cual tendría connotaciones civiles debe ser resuelto debe ser resuelto en esa instancia a través de la presentación de incidentes o excepciones previstos para el efecto, no siendo competencia de la justicia constitucional pronunciarse sobre ese aspecto.