SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2017-S2

Fecha: 20-Mar-2017

denegó

El Juez de Instrucción Penal Décimo Primero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 390/2016 de 4 de diciembre, cursante de fs. 9 a 10 vta., denegó la tutela impetrada, en base a los siguientes fundamentos: 1) Ante la denuncia de irregularidades, actos ilegales u omisiones presuntamente cometidas por el Fiscal o funcionarios policiales en la etapa preparatoria del proceso, que impliquen lesión a derechos fundamentales, debe presentarse ante el juez cautelar como el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación, en aplicación a lo dispuesto por las normas previstas en los arts. 54 inc. 1) y 279 del Código de Procedimiento Penal (CPP); 2) No es admisible acudir en forma directa a la acción de libertad si con carácter previo los hechos no fueron reclamados ante la autoridad encargada de control jurisdiccional que es la apta para restablecer las presuntas lesiones a derechos fundamentales; sólo en caso de verificarse que existiera una dilación o que esa instancia no se constituya en la eficaz y oportuna para restablecer esos derechos, es que se abre la posibilidad de acudir a la presente acción tutelar; 3) El juez cautelar como encargado del control jurisdiccional de la investigación, tiene plenas facultades para tomar conocimiento de las supuestas irregularidades efectuadas durante la investigación dirigida por el fiscal y ejecutada por los funcionarios policiales; y, 4) Si bien el accionante firmó un documento que debería ser reclamado por la vía netamente civil por las personas demandadas, quienes habrían interpuesto denuncia penal en su contra por el delito de estafa, el accionante no demostró con prueba fehaciente e idónea ese hecho, haciendo énfasis a la citación que habría emitido el Fiscal de Materia; empero, no demostró ninguno de los precedentes del art. 47 del Código Procesal Constitucional (CPCO) para la otorgación de la tutela, por lo que, no se puede ingresar al análisis de forma objetiva.