SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2017-S2
Fecha: 20-Mar-2017
denegó
El Juez de Instrucción Penal Décimo Primero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 390/2016 de 4 de diciembre, cursante de fs. 9 a 10 vta., denegó la tutela impetrada, en base a los siguientes fundamentos: 1) Ante la denuncia de irregularidades, actos ilegales u omisiones presuntamente cometidas por el Fiscal o funcionarios policiales en la etapa preparatoria del proceso, que impliquen lesión a derechos fundamentales, debe presentarse ante el juez cautelar como el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación, en aplicación a lo dispuesto por las normas previstas en los arts. 54 inc. 1) y 279 del Código de Procedimiento Penal (CPP); 2) No es admisible acudir en forma directa a la acción de libertad si con carácter previo los hechos no fueron reclamados ante la autoridad encargada de control jurisdiccional que es la apta para restablecer las presuntas lesiones a derechos fundamentales; sólo en caso de verificarse que existiera una dilación o que esa instancia no se constituya en la eficaz y oportuna para restablecer esos derechos, es que se abre la posibilidad de acudir a la presente acción tutelar; 3) El juez cautelar como encargado del control jurisdiccional de la investigación, tiene plenas facultades para tomar conocimiento de las supuestas irregularidades efectuadas durante la investigación dirigida por el fiscal y ejecutada por los funcionarios policiales; y, 4) Si bien el accionante firmó un documento que debería ser reclamado por la vía netamente civil por las personas demandadas, quienes habrían interpuesto denuncia penal en su contra por el delito de estafa, el accionante no demostró con prueba fehaciente e idónea ese hecho, haciendo énfasis a la citación que habría emitido el Fiscal de Materia; empero, no demostró ninguno de los precedentes del art. 47 del Código Procesal Constitucional (CPCO) para la otorgación de la tutela, por lo que, no se puede ingresar al análisis de forma objetiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- por hechos y circunstancias eventualmente no vinculadas a la presunta comisión de un delito y otras veces, sí vinculadas a dicha presunta comisión de un delito
- en razón a que el Juez cautelar no tiene competencia al no haber conocido siquiera el inicio de investigación y bien podría tratarse de una indebida privación de libertad originada en una cuestión ajena a un delito
- Queda establecido que cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito o no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción es directa contra las autoridades que violentaron la Constitución Política del Estado y la ley
- i)
- SCP 0360/2012 de 22 de junio
- SCP 0185/2012 y 0360/2012
- independientemente
- antes
- Primero.-
- Segundo.-
- paralelo y simultáneo
- Juez de Instrucción de turno
- a)
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo