SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2017-S2

Fecha: 20-Mar-2017

i)

En este sentido, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, refiere a dos aspectos: i) Cuando no exista un hecho relacionado a un delito ni aviso de inicio de la investigación al Juez cautelar, corresponde activar de forma directa la acción de libertad; y, ii) El Juez de Instrucción de turno, no tiene competencia al no conocer ni el inicio de la investigación y al no tratarse de la comisión de un presunto delito.

Situación que también fue desarrollada por la SC 0957/2004-R de 17 de junio, reiterada por las SSCC 1009/2006-R, 0639/2007-R y 2548/2010-R, en el sentido de que, cuando la privación de la libertad personal o física se produce sin que exista ningún tipo de denuncia o investigación penal abierta en su contra, o que al momento de su aprehensión ni siquiera se le sorprendió en la comisión de un delito flagrante, situaciones que posibilitan ingresar directamente al análisis de fondo de la causa a través de la acción de libertad, sin necesidad de acudir ante el Juez cautelar de turno, al no existir los medios inmediatos y eficaces previstos por ley para que opere el carácter excepcional de subsidiariedad de la acción de libertad.