SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0240/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0240/2017-S3

Fecha: 27-Mar-2017

ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal

En ese contexto, es importante recordar que en reiterados fallos, este Tribunal afirmó el carácter sumario de la acción de libertad, principalmente en atención a la naturaleza de los derechos a la libertad y a la vida cuya protección se efectiviza vía esta garantía jurisdiccional constitucional, por considerar que su eficaz ejercicio garantiza la práctica de los demás derechos reconocidos tanto por la Constitución Política del Estado y el bloque de constitucionalidad conforme al art. 410.II de la Norma Suprema, y es en ese entendido, que este Tribunal se remitió a lo establecido en el art. 125 de la CPE, que indica de manera expresa que: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer acción de libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal…” (las negrillas fueron añadidas), sin indicar nociones de competencia territorial u otras, cuya eventual exigencia podría sacrificar el carácter sumario de esta acción.

De lo manifestado, resulta reprochable la actuación del Juez de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Cochabamba, quien declinó el conocimiento de la presente acción tutelar con argumentos que como se tiene señalado, no pueden ser considerados válidos por ser contrarios a la sumariedad del trámite de esta acción de defensa, correspondiendo llamar severamente la atención al mismo, para que en el conocimiento de futuras acciones de libertad desempeñe adecuadamente sus funciones.